El término democracia (δημοκρατία),
es un tanto controversial y pese a que se ha discutido su origen, hoy día es
generalmente aceptado que esta palabra se deriva de la suma de dos conceptos,
por un lado «demos»
(δῆμος) que es pueblo y «kratos» (κράτος) poder. Por su parte, el Diccionario
de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su versión en línea,
ofrece 4 acepciones para la palabra democracia, 1. f. Sistema político en el
cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio
de representantes; | 2. f. País cuya forma de gobierno es una democracia; | 3.
f. Forma de sociedad que reconoce y respeta como valores esenciales la libertad
y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; | 4. f. Participación de
todos los miembros de un grupo o de una asociación en la toma de decisiones.
El uso de la palabra democracia se remite a los célebres
filósofos griegos Platón y Aristóteles, quienes veían en la democracia el
gobierno de la multitud o los más, no siendo precisamente la mejor forma para
gobernar un Estado. Partiendo de este punto y recurriendo a la prolepsis, Luigi
Ferrajoli afirmaba que el propio ejercicio de la democracia impone límites al
poder y asigna funciones determinadas a las instituciones emanadas de la
voluntad popular con el objeto de garantizar los mecanismos de participación
ciudadana, creando de este modo competencias, lo que hoy día se entiende como
el sistema de pesos y contrapesos del poder, es decir, las instituciones en el
poder sirven, limitan y censuran a otras instituciones, cuidando que éstas no
se extralimiten o abusen de las funciones designadas.
Precisamente sobre el tema de la división de poderes, académicos y expertos coinciden en que la clásica división de facultades en 3 poderes ha sido rebasada y está quedando obsoleta, puesto que ciertas funciones de regulación no pueden recaer en instituciones cuyos fines son administrativos o que requieren de un ente jurisdiccional que, de ser creado a posteriori rompería con el principio del no establecimiento de tribunales especiales ad hoc o posteriores a un hecho concreto. Dicho de esta forma, se habla de un cuarto poder institucionalizado, ya que la creencia popular otorga dicho título a los medios masivos de comunicación.
Este cuarto poder institucionalizado es una forma de
democratizar y desconcentrar la acumulación de poder que ciertos agentes pueden
llegar a acumular y usar a su favor, dicho de otra manera, el cuarto poder es
concebido como la forma en que los ciudadanos sin afiliación política pueden
detentar cargos públicos que implican una alta especialización técnica de
determinados temas, creando relaciones de coordinación y regulación con los
poderes del Estado. Dichos temas de especialización técnica suelen ser temas
que estuvieron a cargo del Estado, bien sea por el poder ejecutivo, legislativo
o incluso, con mecanismos especiales, del judicial, pero bajo estructuras diseñadas
específicamente para que su regulación sea independiente de los poderes del
Estado.
Los Órganos Constitucionales Autónomos y la disrupción del cuarto poder.
A medida que el internet fue permeando en la vida de las personas, la acumulación y uso de datos
personales se convirtió en una preocupación creciente tanto de las autoridades como de las propias personas y, con la intención de garantizar derechos humanos como el acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (Derechos ARCO), el apartado A, fracción VIII del artículo 6, dio nacimiento al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual ha mantenido férreos y agrios enfrentamientos con el poder ejecutivo y judicial para mantener los objetivos y tareas que le fueron encomendadas.Finalmente, pero no menos importante, la última institución en ser elevada a nivel autónomo fue la Fiscalía General de la República (FGR), la cual tiene como antecedente la Procuraduría General de la República, órgano del que por años se buscó su autonomía puesto que en este ente recae la investigación de ilícitos penales, así como la coordinación y ejecución de estrategias para combatir los delitos en el país, dentro de su ámbito de competencias. La autonomía de la Fiscalía garantiza de cierto modo la independencia de su accionar al momento de investigar, lo que evita condicionar el cumplimiento de sus tareas por motivos políticos. Además, cuando la Procuraduría formaba parte de la Administración Pública Federal Centralizada, tenía una especie de funciones de representación en todo tipo de negocios y asuntos en los que la federación se viera involucrada, fungiendo como un consejero especial para el presidente, motivo por el que el titular debía ser abogado; sin embargo, desde 2014, estas funciones fueron absorbidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, oficina que, junto con las Secretarías de Estado y los Órganos Reguladores Coordinados, integran la Administración Pública Centralizada.
Los casos sui generis
La primer institución que se puede considerar autónoma
dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una institución
de educación, siendo además la más longeva del continente americano: la
Universidad Nacional Autónoma de México. Pese a que es autónoma en su gobierno,
patrimonio, personalidad, cátedra y en las líneas de investigación, su
existencia y carácter autónomo dependen de la creación de una ley orgánica, la
cual a diferencia de los Órganos Constitucionales Autónomos, requieren de
estatutos orgánicos.
El artículo 3 de la Constitución reconoce que las universidades
a las que se les concede autonomía, tienen la facultad de gobernarse a sí
mismas, por lo que al hablar en plural, se deben mencionar junto con la UNAM la
Universidad Autónoma Metropolitana, la Universidad Autónoma Agraria y la
Universidad Autónoma Chapingo.
La UNAM es la universidad más importante del país, así como la más demandada por los estudiantes, así como la que goza de mayor prestigio internacionalmente. De sus aulas han salido la mayoría de los personajes más importantes del país, incluyendo presidentes, embajadores y representantes internacionales del país, premios Nobel y una amplia variedad de personajes relevantes en la historia del país. Desde 1929 que le fue concedida su autonomía, ningún gobierno puede influir de modo alguno en su administración de recursos humanos, económicos, científicos y técnicos, lo que la mantiene como una institución con alto grado de aceptación entre la población mexicana.
Por otro lado, también existen órganos jurisdiccionales que gozan de cierta independencia respecto del Poder Judicial de la Federación en cuanto a su estructura orgánica, designación de administradores de justicia y modo de emitir sentencias. Estos órganos jurisdiccionales son el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el Tribunal Agrario. El primero tiene a su cargo las controversias suscitadas entre el Estado mexicano y los particulares, incluyendo controversias fiscales o los derivados de procedimientos administrativos cuyos fallos son contrarios a los intereses de los particulares. El Tribunal Agrario está facultado para terminar con las controversias resultado de tierras con estatus de agrarias, fuera del comercio y que tienen interés y fin social. En este sentido, vale la pena aclarar que el actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene características autónomas como como los dos anteriores, todo porque su antecesor, el Tribunal Federal Electoral, cuando nació a la par del Instituto Federal Electoral, sí gozaba de autonomía técnica, pero con la reforma que dio nacimiento al INE, las atribuciones jurisdiccionales de dicho Tribunal procedieron a integrarse de lleno al Poder Judicial de la Federación.
Por último, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE),
el instituto que se encarga de la formación de personal técnico especializado
de la FGR, con la reforma que dio autonomía a la misma FGR, pasó a ser
desincorporado de la administración pública federal centralizada, por lo que su
autonomía depende de la misma FGR.
Reflexión final
México es considerado un país en vías de desarrollo, país emergente
o país de tercer mundo, según la doctrina que se prefiera seguir; sin embargo, con
el objetivo de modernizarse y progresar económica, social y políticamente, ha
diseñado un andamiaje legal e institucional digno de primer mundo el cual puede
servir como marco de referencia para otros países que busquen una regulación
mucho más completa y que dé balance a la clásica teoría de la división de
poderes. Al final de cuentas, los objetivos de los Órganos Constitucionales
Autónomos son afines a la constante búsqueda de bienestar común, a la vez que
sirven como una herramienta efectiva de garantizar una democracia inclusiva y
eficaz.
Los órganos constitucionales autónomos no se inventaron en
México y de hecho, este país aún está lejos de aprovechar efectivamente su
función en un Estado de derecho, pero ha traído un nuevo horizonte respecto de
lo que la palabra democracia significa, concediendo nuevo valor al “poder del
pueblo”, concepto clásico que es enseñado en las escuelas, pero que ha sido
rebasado por el partidismo político y la sobrecarga que se pone en el
presidencialismo latinoamericano.
De hecho y en relación con el presidencialismo, en México los
Órganos Constitucionales Autónomos han resultado ser incómodos, por no decir
contrapuestos o incluso divergentes al régimen oficial, por lo que el presidente
de la república ha amenazado con desaparecerlos o fusionarlos y absorberlos en
Secretarías de Estado análogas a sus funciones, con motivo de la austeridad que
debe imperar en un país con el 52% de su población sumergida en la pobreza y
dado que la autonomía de la que gozan les permite gestionar su patrimonio como
mejor consideren, sin embargo, el trasfondo de estas amenazas políticas surge
en un entorno en el que el titular del poder ejecutivo busca centralizar el
poder alrededor de su imagen, centralizando las instituciones en la administración
pública centralizada y buscando que los poderes del Estado tengan una estrecha relación
de dependencia más que de coordinación con el ejecutivo.
Por último, es bueno buscar la modernización del sistema
político y legal de un país, pero de nada sirve que se diseñen estructuras y
superestructuras vanguardistas y de primer mundo, cuando la aplicación y
administración de justicia sufre de precariedades y corrupción. Existen muchos
doctrinarios que tienen propuestas muy certeras que buscan el progreso de la
sociedad y su país mediante la desconcentración y liberalización del poder,
devolviendo al pueblo su verdadero papel de mandante en el gobierno, ya que después
de todo, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y
es por el pueblo y su deseo que el gobierno adopte la forma que tiene.
Fuentes legales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Ley de la Fiscalía General de la República
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Otras fuentes doctrinarias de información se pueden consultar en la biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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