Una empresa, también conocida comúnmente como sociedad
mercantil, compañía o, menos comúnmente, corporación, se distingue de otras
sociedades y asociaciones debido a su objetivo que no es otro sino el de
obtener un lucro económico, pero a diferencia del lenguaje jurídico, una
empresa no es lo mismo que una sociedad mercantil, ya que la empresa es un
concepto económico, mientras que la sociedad es un término
estudiado en el ámbito jurídico. Al igual que las personas, las sociedades
poseen atributos esenciales para ser susceptibles de derechos y obligaciones como la denominación o razón
social, capacidad, domicilio, patrimonio y nacionalidad.
Incluso existen tendencias doctrinarias que afirman que el
estudio de las sociedades mercantiles se debe realizar bajo la idea de que esta
institución jurídica nace fruto de una composición diversa de contratos de
distinta índole y objetivos, por lo que su ámbito específico es el del derecho
de los contratos, sin embargo esta discusión será tema para después.
El tema particularmente importante en este caso se relaciona con el patrimonio de la sociedad. Cuando “nace” jurídicamente la sociedad al arreglo de una estructura de responsabilidad limitada, se habla de una independencia en su personalidad y patrimonio, independencia y separación respecto del patrimonio de los socios o accionistas que hicieron posible la sociedad y de la responsabilidad que asumen frente a terceros por deudas y acuerdos de la sociedad. Sin embargo, existen excepciones para
En Estados Unidos se tiene previsto que, cuando una sociedad
de responsabilidad limitada (Limited Liability Company o LLC) o una sociedad
anónima (equiparada a una Corporation o Corp.) son usadas para defraudar
acreedores o evadir las obligaciones de forma deliberada de la sociedad, los
tribunales facultan la invocación de la acción piercing the corporate veil, que consiste en desestimar la
personalidad jurídica social o colectiva de la empresa (disregard the legal entity) y evaluar la posibilidad de extender la
responsabilidad patrimonial de forma ilimitada a los socios o accionistas. Pero
esta acción no es tan frecuenta e invocarla requiere de cumplir con una serie
de requisitos que pueden variar entre estados.
El caso concreto.
Por razones de privacidad, los nombres son omitidos y solo
se pesentan los hechos relevantes para el caso en cuestión y su estudio
respectivo. En el estado de Illinois, un matrimonio conformado por “A” y “B”,
son dueños respectivamente de las sociedades de responsabilidad limitada “C1” y
“C2”, a la vez que A es accionista de la compañía propiedad de su esposa (C2) y
recíprocamente, B es accionista de la compañía propiedad de su marido (C1). La
empresa C1 se ha expandido rápidamente por la ciudad, abriendo varias
sucursales, incluso de zonas exclusivas de la ciudad. Ambos demuestran tener
una vida bastante holgada económicamente, llena de lujos que les da lo
suficiente para tener propiedades, joyas y vehículos. “A” decide contratar a
“D” para que realice trabajos de reparación, restauración y obras de
construcción en una de las sucursales de C1 y tras acordar el pago de una
determinada cantidad, “A” da la mitad del dinero por adelantado. Una vez que
“D” agota los recursos para casi terminar con su labor, solicita el finiquito del
pago de lo acordado para concluir, sin embargo C1 declara no poseer fondos para
hacer frente a las obligaciones y créditos asumidos con “D” y otros acreedores.
Durante la investigación realizada por “D” previa a la
demanda que planea interponer contra C1, descubre que C1 y C2 comparten
personal calificado de confianza, el cual realiza actividades de
administración y que incluso comparten oficinas en el mismo lugar. Pese a esto,
“A” señala que las empresas C1 y C2 no mezclan sus ingresos y cada uno paga los
salarios de sus trabajadores. Finalmente, descubre que los salarios de los
empleados de ambas empresas corren a cargo de “B”, así como que C1 no cumple
con las formalidades corporativas como reuniones de accionistas periódicas y
que “B” concedió un préstamo de forma verbal al 0% de interés con la intención
de recapitalizar C1, mismo que no fue devuelto y fue considerado pérdida
incobrable en los libros de la empresa.
Con estos datos proporcionados, se solicita un estudio sobre el caso y determinar si es posible demandar invocando el descorrimiento del velo corporativo para extender la
responsabilidad de los empresarios detrás de C1 y así cobrar las deudas
contraídas con “D” y otros acreedores que surgieron a posteriori.
Precisiones jurídicas y generalidades jurídicas de Estados Unidos de América.
La principal característica de la familia jurídica del common law, y en consecuencia de los
Estados Unidos, es la adopción de los precedentes como una de las principales
fuentes del derecho en su sistema casuístico de derecho (case law), además de la ley. El precedente es la jurisprudencia
emitida por los jueces de los tribunales, el cual es referente para casos
similares o análogos (stare decisis),
tornándose obligatorios o persuasivos dependiendo del tribunal que emite el
precedente o el que lo adopta. Generalmente, los precedentes son estudiados por
las contribuciones que aportan al derecho, bien sea por la interpretación
normativa del juez para adoptar un
criterio (ratio decidendi) o
las observaciones y opiniones marginales del juez (obiter dictum).
La familia jurídica de derecho civil o neorromanista, a
diferencia de las derivadas del common
law, se caracterizó por poner mayor énfasis en las leyes, sin embargo, ya
tiene tiempo que, a modo de dar más énfasis a los argumentos esgrimidos, se
invoca la jurisprudencia emitida por tribunales supremos en casos de suma
importancia y que han marcado el rumbo específico de tópicos legales, sobre
todo en materia de derechos humanos. Esta jurisprudencia se crea por reiteración
de criterios o contradicción de tesis y puede ser plenaria (unanimidad o
mayoría de votos en un pleno, dando paso a una interpretación normativa de
casos específicos), contra legem (la
jurisprudencia estima contrario a derecho ciertos preceptos normativos),
restrictiva (interpreta límites de la ley que no están contenidos propiamente
en la ley) o incluso derogatoria (cuando la jurisprudencia estima que un cuerpo
normativo o una sola norma ya no se apega a la realidad fáctica o al propósito con
el que fue creado).
La aplicación de los precedentes para iniciar la reclamación.
Entendido lo anterior, paso a explicar el razonamiento que emitimos para resolver este caso, todo esto desde el punto de vista “D”, quien buscaba asesoría para intentar una demanda en la Corte del distrito norte de Illinois.
Para prescindir de una entidad corporativa en el Distrito Norte, según la ley de Illinois, el demandante debe probar suficientemente dos elementos: primero, debe haber tal unidad de interés (unity of interest) y propiedad que las personalidades separadas de la corporación y el individuo [u otra corporación] ya no existen; y segundo, las circunstancias deben ser tales que la adhesión a la ficción de la existencia corporativa separada sancionaría un fraude o promovería la injusticia (promotion of injustice). Para determinar el primer aspecto, los tribunales de Illinois consideran los siguientes cuatro factores:
1. la falta de mantenimiento de registros corporativos adecuados o de cumplimiento de las formalidades corporativas.
2. la mezcla de fondos o activos.
3. la subcapitalización, y
4. el tratamiento de los activos de otra corporación como propios.
Para demostrar el primer punto para acreditar la unidad de intereses, se debe discutir si
C1 conservó suficientes registros corporativos y se adhirió a las
formalidades corporativas. El hecho de que una sociedad no celebre reuniones
periódicas de accionistas o directores es suficiente para demostrar que carece
de formalidades corporativas. Del mismo modo, la ausencia de estados
financieros separados indica que la corporación no mantuvo registros
corporativos adecuados. Sin embargo, si una corporación simplemente falta a una
reunión anual o no presenta las declaraciones de impuestos, este requisito no
se cumple.
Tomando en consideración lo establecido en el
caso Van Dorn, Co v. Future Chem & Oil Corp, y por analogía, si ambas sociedades
empleaban al mismo contador que supervisaba la contabilidad de ambas entidades
y sólo recibía pagos de una de las
sociedades por sus servicios, además de que los empleados se referían a dos
empresas propiedad del mismo dueño como “la empresa” de forma indistinta, el
tribunal sostuvo que las pruebas presentaban "[una] falta de delimitación
interna entre las empresas" y de sus registros corporativos.
Dado que “A” y “B” manejaban C1 y C2 como una
sola compañía y compartían empleados de confianza entre ellos, cuyos sueldos
eran cubiertos únicamente por “B”, se presume que el primer requisito se
acreditaba, sumado a que las reuniones de accionistas era una formalidad que no cumplía C1.
Sobre el segundo punto, de acuerdo con Judson
Atkinson Candies, Inc. v. Latini-Hohberger Dhimantec, "Bajo
la ley de Illinois, el uso de un sistema de gestión de efectivo por sí solo no
es una prueba de que los fondos están siendo indebidamente mezclados a los
efectos de determinar si se debe perforar el velo corporativo". Es
necesario que la mezcla [de fondos] sea indebida, por ejemplo: que una empresa no mantenga
un registro contable estricto de los saldos; que una empresa utilice los fondos
de la otra para pagar sus gastos; que una empresa reciba anticipos de los
fondos de la otra. Abunda el caso Van
Dorn: Si las transacciones intersocietarias entre las empresas dan lugar a
la rentabilidad de una empresa y a la insolvencia de la otra, entonces es
suficiente probar que las empresas "[están] entremezcladas hasta tal punto
que [el individuo] las maneja como una sola entidad corporativa".
El caso concreto que se nos presenta,
el eventual demandante exhibe datos que permiten presumir la existencia de
indicios de una mezcla de fondos a tal grado que no se distingue el origen
separado de los fondos y su eventual uso, por lo tanto disminuye la separación
de personalidades jurídicas de las empresas C1 y C2.
El
aspecto más fuerte de la reclamación que pretendía el demandante se sostenía
precisamente en este punto, puesto que C1 estaba tan descapitalizada por su
agresiva expansión no le permitía operar de forma autónoma y el préstamo
descubierto en la investigación del señor “D” apoyaba esta tesis. Dicho
préstamo fue otorgado por “B” a “A” con la intención de capitalizar C1, sin
embargo, dicho préstamo fue reportado como pérdida.
En el caso citado de Hystro Prods. Inc., el vendedor demandó a una empresa matriz por incumplimiento de contrato porque su filial, de la que era propietaria al cien por cien, dejó de operar sin pagar la factura de las mercancías vendidas por el vendedor; El tribunal consideró que la filial llamó por teléfono a su empresa matriz solicitando dinero para cubrir los gastos. Entonces su cuenta corriente recibió fondos transferidos por valor de $1.300.000 USD de la cuenta de explotación de la empresa matriz. No se cobraron ni pagarés ni intereses. La filial nunca devolvió los préstamos. El vicepresidente financiero de la empresa matriz, que también era vicepresidente y secretario de la filial, testificó que los contables de la empresa matriz no tenían ninguna expectativa de recibir el reembolso de la filial y lo registraron como pérdida incobrable. Por lo tanto, el tribunal sostuvo que la filial era el alter-ego de la empresa matriz.
El caso en concreto motivo de este análisis, no
solo resulta análogo en su aplicación, sino que guarda similitudes tan cercanas
que pareciera ser el mismo caso llevado ante la corte.
La promoción de injusticia.
Finalmente llegamos al punto que podría
resultar más controversial de todos para pedir esta medida en los tribunales de
Illinois, porque este aspecto implica tiene un fina línea entre el fraude y la
promoción de injusticia y los tribunales no requieren que los demandantes
prueben la intención de los demandados de defraudar a los acreedores, aunque
dicha intención ciertamente jugaría un papel si se establece ya que lo que se
busca, desde el punto de vista judicial, es descartar la personalidad jurídica
de la sociedad, cuando sus socios o accionistas usan la sociedad para evadir
responsabilidades o cometer ilícitos.
Según lo establecido en "Sea-Land Services, Inc. v. Pepper Source La "promoción de la injusticia" requiere "algo menos que una demostración afirmativa de fraude", pero más que "la perspectiva de una sentencia insatisfecha". Aporta más a este punto el caso Pederson v. Paragon Pool Enterprises, en el que se estima que "Debe estar presente algún elemento de injusticia, algo parecido al fraude o al engaño o la existencia de un interés público imperioso para desestimar la ficción corporativa".
Por lo tanto, las circunstancias en las que se
produciría algún 'mal' más allá de la incapacidad de un acreedor para
cobrar a menos que los tribunales levanten el velo corporativo incluyen: las
normas de sentido común de la posesión adversa se verían socavadas; se
permitiría a los antiguos socios eludir las normas legales relativas a las obligaciones
monetarias; una parte se enriquecería injustamente; una empresa matriz que
causara las responsabilidades de una filial y su incapacidad para pagarlas
escaparía a esas responsabilidades; o un plan intencionado para acumular
activos en una empresa libre de responsabilidades mientras se amontonan
responsabilidades en una empresa libre de activos tendría éxito.
Dadas las circunstancias y características que
presenta el caso concreto y sumando la doctrina y jurisprudencia, se configuran
elementos suficientes para ejercitar la acción de levantamiento del velo
corporativo para desestimar la personalidad jurídica de la sociedad y extender la responsabilidad, originalmente limitada, pero judicialmente
ordenada, a los accionistas o socios, garantizando de este modo un mecanismo
para reclamar derechos y obligaciones comprometidos y evitar los fraudes o el
enriquecimiento ilícito.
Derecho comparado.
Por otro lado, en los sistemas jurídicos de la
familia del derecho civil, la figura del levantamiento o descorrimiento del
velo corporativo no es una práctica común. De hecho, es una práctica que se ha
homologado a partir de la presencia de compañías originarias de países del
common law y, por la práctica jurídica en estos países, los abogados
corporativos y tribunales han adaptado la reclamación o defensa de esta
particular figura en sus respectivos sistemas y su concepción se da a partir de
la introducción de criterios jurisprudenciales.
En México, por ejemplo, no existe como tal una
disposición normativa que contenga esta hipótesis específica sobre el tema en cuestión; sin embargo, los tribunales
ya se han pronunciado al respecto a través de tesis aisladas de tribunales de
circuito en materias civil y laboral. Pero lo que más llama la atención es que
la única jurisprudencia emitida en México, no es de tipo civil o mercantil,
sino en al ámbito administrativo, en el que, a través de un caso de
concentración económica (monopolios), se dieron los elementos para justificar
el levantamiento del velo corporativo para descubrir el esquema corporativo de
una empresa que era dueña de otras más y no permitía la libre competencia en el
mercado.
TÉCNICA DEL "LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA JURÍDICA O VELO CORPORATIVO". SU SUSTENTO DOCTRINAL Y LA JUSTIFICACIÓN DE SU APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.
En España, la figura del levantamiento del velo
societario, la cual resulta análoga al caso revisado, de igual forma se deriva
de una construcción jurisprudencial en la que se interpretan artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil o el propio Código Civil. Existen diversos casos en
los que se ha ordenado el levantamiento del velo societario, estimando que esta
figura se invoca únicamente cuando:
“a) Existe una sola persona que domina absolutamente dos sociedades (sic);
b) Entre dichas sociedades se producen operaciones vinculadas; y
c) Dichas operaciones carecen de toda justificación económica y jurídica”.
Argentina es una excepción que sí ha incluido en su
legislación las provisiones por las que la responsabilidad de una compañía
puede ser extendida a sus socios y accionistas, tanto en el Código Civil y Comercial,
así como en la Ley General de Sociedades. En otros países latinoamericanos de
sistema jurídico civil, la práctica del levantamiento del velo corporativo se
dio como consecuencia de la persecución de fines sociales, ya a través de
sentencias en materia laboral o de seguridad social, cuyo fin era garantizar el
pago a trabajadores, pero la práctica actual estima que esta figura se ha ido
aplicando a los ámbitos mercantiles, como en los casos previamente revisados.
Por último, una mención breve al caso de China. Como es sabido, China tiene un sistema legal mixto, en el que convive una parte -la mayoría- con el derecho derivado del sistema continental y otra parte con el sistema del common law. La doctrina de piercing the corporate veil se introdujo lentamente en este país, primero en la década de los noventa, a través del estudio de casos internacionales con la intención de justificar una probable invocación de este recurso en tribunales, sin embargo la Suprema Corte Popular estableció que, dado que los casos estudiados provenían del sistema del common law, dichos casos no podían ser homólogamente aplicables a casos de sus sistema, por lo que se desestimaba su estudio. Con la reincorporación de Hong Kong a China, estos casos fueron estudiados y a partir de 2006, en su Ley de Sociedades (Company Law of the People’s Republic of China), se introdujeron preceptos normativos sobre la responsabilidad por abusos en la personalidad. En la misma ley reformada de 2018, la hipótesis normativa desapareció expresamente, pero se mantiene de forma tácita a partir de la lectura e interpretación de los artículos relacionados con la responsabilidad y límites de la personalidad jurídica social.
Fuentes de Derecho:
Van Dorn, Co.v. Future Chem & Oil Corp.
Judson Atkinson Candies, Inc. v. Latini-Hohberger Dhimantec.
Laborers' Pension Fund v. Lay-Com, Inc.
Hystro Prods, Inc. v. MNP Corp.
Sea-Land Services, Inc v. Pepper Source (Sea-Land I & Sea-Land II).
Pederson v. Paragon Pool Enterprises.
Wachovia Sec., LLC v Banco Panamericano, Inc.
Adams vs Cape Industries PLC.
Toronto (City) v Famous Players Canadian Corp.
Pioneer Concrete Services Ltd v Yelnah Pty Ltd.
Tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) sobre el velo corporativo.
Precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) sobre el velo corporativo.
Sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la doctrina del Levantamiento del velo societario.
Company Law of the People's Republic of China (2018 Amendment) 中华人民共和国公司法(2018修正).