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martes, 27 de abril de 2021

La estrategia legal francesa para disminuir el radicalismo religioso. Parte 2. Particularidades de la ley. ¿anti-islamismo o desinformación intencional?

Ya con todo el horizonte legal y social, es posible aproximarse a la ley y recorrer brevemente las razones que dan lugar a su creación y las controversias observadas.

El antecedente:

Posterior a la culminación de la segunda guerra mundial, Francia logró sostener un crecimiento económico sostenido que garantizaba una franca recuperación posguerra, buena parte por la implementación de planes de recuperación económica y otra parte por la voluntad francesa de salir adelante, logrando de este modo, reposicionarse como la capital de la moda y un nuevo mercado que demandaba productos de industrias complejas como automóviles o la extracción y refinación de petróleo.

Paralelamente, Francia aún mantenía colonias ocupadas en África derivado del reparto colonial que ocurrió en este continente durante la segunda mitad del siglo XIX, concretamente en Argelia, Túnez y el protectorado francés de Marruecos, así como los hoy países que fueron miembros de la África Francesa Occidental, tales como Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Guinea, Mali, Mauritania, Níger y Senegal. Cuando los países desarrollados mantuvieron colonias y tenían un franco crecimiento económico, echaron mano del “elemento humano” de sus colonias para mantener la prosperidad, lo que dicho de otra manera es que importaban personas de sus colonias como mano de obra barata que permitió el prolongamiento de la bonanza a bajo costo o incluso fueron reclutados como soldados para combatir de su lado.

Si a lo dicho anteriormente se suma que, como ya se dijo anteriormente, la migración es un fenómeno social imparable que puede ser voluntario o forzoso, tenemos que muchos de los habitantes de las aun colonias francesas, al ver el progreso y bonanza económica del país europeo, optasen por abandonar su lugar de nacimiento en búsqueda de mejores oportunidades laborales. A este hecho se le debe añadir que la mayoría de los territorios colonizados tenían una amplia influencia del Islam y, por lo que su contexto obedece, la mayoría profesaban esta fe, la cual era distinta a la Francia que por siglos fue cristiana y que, desde su movimiento de revolución en el siglo XVIII, pugnaba por una secularización del poder estatal. Hasta hace no mucho se tenía el concepto idealizado del francés como una persona de tez blanca, con preferencia religiosa cristiana y de opiniones seculares; hoy esa opinión ha sido rebasada.

Por lo tanto, Francia poco a poco y de forma paulatina fue incorporando musulmanes a su sociedad, lo que se acentuó cuando el gobierno permitió que a los inmigrantes de sus ex colonias trajesen a sus familiares a residir permanentemente, con lo que se incrementó la presencia de musulmanes en el territorio francés y con ello, la infraestructura que se requiere para responder a sus necesidades, sin mencionar que un elemento que no se previó a futuro es que los inmigrantes en edad laboral envejecerían y los familiares de los inmigrados eran sus padres que ya no estaban en edad o condiciones para trabajar, con lo que la carga a la seguridad social aumentó.

Donde es visible este fenómeno de forma tangible es en la selección de futbol francesa. Durante la copa obtenida en el mundial organizado en 1998 por la misma Francia, donde de 22 jugadores, 10 originarios de Francia y de padres franceses, mientras que los otros 12 nacieron o tienen ascendencia de diversos lugares del planeta, ya sean territorios franceses de ultramar o países que mantuvieron lazos con Francia. 20 años después, la selección francesa campeona de 2018, donde de 23 jugadores, 19 replican y superan el caso de 1998, puesto que solo de cuatro jugadores se puede rastrear su origen y ascendencia directa en Francia, mientras que el resto son nacidos en territorios de ultramar, provienen de otro país con lazos franceses o son hijos de migrantes.

La ley, la controversia y lo que se aprecia a priori. 

Esta ley tiene enfoques criticados ya que, detrás de ella hay un trasfondo complejo que merece la pena ser analizados a profundidad. Por un lado, es una respuesta a la inmigración que el país, junto con otros países de Europa, están viviendo; del mismo modo, es un intento absoluto de hacer prevalecer la separación Iglesia – Estado, sin que ello represente un menoscabo a los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la persona en sí; aunado a esto, pretende establecer regulaciones adicionales a las asociaciones afiliadas a  grupos religiosos y que reciben fondos o donaciones, para justificar la financiación no secular y combatir la radicalización y posterior fundamentalismo terrorista; además, busca establecer parámetros más claros sobre el derecho de expresión, libertad de prensa y las manifestaciones religiosas en público, sin que, nuevamente, se atente contra un sector social en particular y; por último, busca un orden homologado en la educación y hasta la práctica de deportes. 

No es casualidad que esta ley haya sido promulgada posteriormente a un acto que conmocionó de nueva cuenta al país galo: la muerte de un profesor por mostrar caricaturas de un profeta religioso e incentivar un debate sobre la libertad de expresión. Si bien, su homicidio fue un crimen atroz por cómo se suscitó, también es necesario recordar que no se le puede considerar un hecho aislado este evento, ya que Francia ha sido el epicentro de una serie de sucesos religiosos radicales que orilló al gobierno a poner duras regulaciones y evitar estas conductas. Pero estas medidas ponen en la mesa un debate más profundo: ¿Cuáles son los antecedentes sociales que llevaron a promulgar esta ley? ¿Qué busca el gobierno con esta ley? y ¿Cuáles son sus intenciones y objetivos? 

Vale la pena recordar que Francia es un país que tiene un alto índice de inmigración proveniente de países africanos, ya sea por rasgos culturales afines como el lenguaje, reuniones sociales de inmigrados, búsqueda de mejores oportunidades en Europa y escapar de la pobreza de sus países de origen y, en general, mejores condiciones de vida.

Esta inmigración se acentuó cuando Francia despegó industrialmente en la posguerra, posicionándose globalmente como un país que industrializado y lleno de oportunidades en la manufactura, por lo que requería mano de obra para dar abasto a la alta demanda de productos manufacturados que Francia consumía y exportaba. Como ya se dijo antes, los migrantes que llegan y se asientan en un territorio ajeno, paulatinamente exigen que se les reconozca derechos y, entre esos derechos, se encuentra la posibilidad de llevar a sus familiares consigo o traerlos al nuevo país donde habitan. Esto no debería ser un problema en sí, y para finales de la década de 1970, Francia aprobaba la ley de reunificación familiar que permitía la reunión e “importación” de los familiares de inmigrados que estuvieran en otro país. Esta ley fue posteriormente sustituida en 2005 por una ley que, estando en concordancia ahora con la legislación de la Unión Europea, exigía más requisitos para la reagrupación familiar.

Un detalle muy curioso y no menos grave que salta a simple vista es que la Ley que Reafirma los Principios Republicanos sujeta a contratación los principios de la constitución, cuando una asociación busque la obtención de algún subsidio. Esto es contrario a la ley, ya que la constitución no puede estar sujeta a contratación de ningún modo, por algo es la ley fundamental del Estado y su cumplimiento debe ser forzoso para todos, tanto los nacionales, ciudadanos e inmigrantes que lleguen a establecerse a un territorio nuevo.

Al respecto, la Constitución francesa, en el artículo 1 señala que:

Artículo 1. Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.

La ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.

(Traducción libre, énfasis añadido.)

El elemento en controversia surge del artículo 6 de la ley, que a la letra se reproduce mediante traducción propia:

Artículo 6. Toda asociación que solicite la concesión de una subvención en el sentido del artículo 9-1 de la presente ley a una autoridad administrativa o a un organismo encargado de la gestión de un servicio público industrial y comercial se compromete, mediante un contrato de compromiso republicano, a respetar los principios de libertad, igualdad, en particular entre mujeres y hombres, fraternidad, respeto de la dignidad de la persona humana y salvaguardia del orden público.
(Traducción libre, énfasis añadido)









Si bien muchos autores han tratado de abordar el orden público como concepto jurídico presente en casi todos los sistemas jurídicos, éste es difícil de puntualizar; sin embargo lo que se destaca en negritas, son conceptos que emanan de la propia constitución y que, como se ha mencionado anteriormente, si están reflejados en la ley fundamental del Estado su cumplimiento es obligatorio para todos los miembros de la sociedad y la propia autoridad debe velar por  su acatamiento, así tenga que recurrir a la coacción, que para eso tiene la fuerza coercitiva derivada del Contrato Social.


Con esto entendido, el contenido de la Constitución no puede ni debe ser negociado o sometido a contratación, puesto que, como norma fundamental, todo contrato al arreglo de las disposiciones del sistema legal en que se ubica emana del mismo documento que se busca obligar a respetar, lo que se deriva en un bucle legal y por lo tanto choca frontalmente con la lógica y función del derecho, rompiendo de este modo el objeto del Contrato Social que concede la existencia de un Estado como autoridad garante del cumplimiento de derechos y obligaciones de los gobernados, ya que para que exista un Estado se requiere de la suma de tres elementos: elemento humano (población), elemento geográfico (territorio) y elemento político (gobierno), siendo este último elemento que refleja en la constitución su máxima y originaria expresión de existencia.

Respecto de la educación, esta ley se pronuncia en contra de los estudios privados en casa, con lo que busca la igualdad en la educación impartida para todos los niños a la vez que garantiza se respeten los principios republicanos franceses, de laicidad e igualdad de quienes imparten la educación, por lo que la educación privada queda fuera de toda posibilidad. Tanto escuelas o institutos encargados de impartir educación como centros y federaciones deportivas están sujetas a la contratación de compromiso republicano.

Artículo 21. I.- Se modifica así el código de educación:

1 ° El primer párrafo del artículo L. 131-2 dice lo siguiente:

La instrucción obligatoria se imparte en establecimientos o escuelas públicas o privadas. También podrá, con carácter excepcional, dispensarse en la familia previa autorización expedida en las condiciones previstas en el artículo L. 131-5. ";

 (Traducción libre, énfasis añadido).


Sobre los centros religiosos y de culto, una de las innovaciones introducidas es la que se relaciona con la fiscalización para saber el origen de las aportaciones y donaciones para la profesión de la fe. Recurriendo a la concatenación de leyes que remite y hace adecuaciones a diversas leyes, continuamente dirige y modifica la redacción de la Ley francesa de separación de la Iglesia y el Estado de 1905.

Desde hace tiempo se tiene la sospecha que en Francia se han financiado mezquitas o centros de culto musulmán con dinero procedente de organizaciones religiosas ligadas al rito salafita, rama del Islam sunnita que se tiene una práctica muy difundida en Arabia Saudita y que incluso es practicada por la casa real Saudí. El principal problema de esta rama, acusan los que conocen a profundidad este aspecto social, es que, pese a que el salafismo es el rito practicado por la casa real saudí y que tiene por principio la humildad y la no ostentación de riqueza, su ortodoxia e interpretación literal del Corán y la Sunna lo convierten en la postura más radical del Islam y con fuertes tendencias a la violencia para alcanzar los objetos religiosos.

Artículo 35. Después del artículo 19 de la misma ley (de separación Iglesia Estado de 1905), se inserta un artículo 19-3 como sigue:

“  Art. 19 - 3. - I. - Toda asociación religiosa que se beneficie directa o indirectamente de ventajas o recursos pagados en efectivo u otorgados en especie por un Estado extranjero, por una persona jurídica extranjera, por cualquier dispositivo legal de derecho extranjero comparable a un fideicomiso o por una persona física no residente en Francia está obligada a declararlo ante la autoridad administrativa 

(Traducción libre, énfasis añadido).

Por último, esta ley introduce nuevas modalidades penales que buscan atajar conductas consideradas violentas contra la manifestación de ideas o que atenten contra el orden público, así como prohibir las manifestaciones religiosas de cualquier tipo, incluyendo restricciones –de carácter administrativo- al uso de atuendos religiosos en lugares públicos o a los niños que asistan a la escuela, como medio de protección o para evitar señalamientos y violencia por ambos lados. Esta ley no solo aumenta tipos penales que modifican al Código penal de Francia, sino que también añade elementos al Código de Procedimientos penales, sumándose a la serie de adendas que hace a otras leyes, como el Código Civil, Ley de Separación Iglesia-Estado, Código de Educación, Código Deportivo y se reafirma el reconocimiento y validez de esta norma en los territorios franceses de ultramar.

Un tema muy sensible en la actualidad es la libertad de expresión y cuándo ésta transgrede derechos. La inmensa mayoría de sistemas legales democráticos reconocen la manifestación de ideas como un derecho humano, el cual debe ser garantizado por el Estado y, de hecho, establecer mecanismos efectivos para garantizar su  protección o incluso fomentar la participación ciudadana. El problema surge cuando en el ejercicio de un derecho se violentan derechos de terceros y muchas veces es difícil establecer la línea en la que la libre manifestación de ideas incurre en un ilícito y que puede incluso convertirse en un delito o crimen. Si bien se ha llegado al consenso de que la libertad de expresión ha de realizarse de forma pacífica, respetuosa y procurando no alterar el orden público, estas recomendaciones muchas veces se ven rebasadas por la realidad y deja un gran espacio para la interpretación, razón por la que la blasfemia, suele estar al filo de la ley. 

La Constitución francesa vigente establece la incorporación de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 a través de su preámbulo, por lo que los postulados de este documento son parte de la constitución y tienen el mismo rigor de fundamental en la jerarquía normativa. Al respecto, dos artículos resaltan sobre la libertad de expresión: 

4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley. 


10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

y

11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.


Por otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cual es un documento vinculante para todos los miembros del bloque integrado europeo, en el que se consagran precisamente los derechos humanos que han de garantizar los Estados en cada una de sus jurisdicciones para los ciudadanos que se encuentren en cualquier territorio de la Comunidad. Al respecto, el artículo 11, el cual retoma lo establecido en el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos,  señala que: 

1. El artículo 11 corresponde al artículo 10 del CEDH, que dice lo siguiente:
`1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.`
En virtud del apartado 3 del artículo 52 de la Carta, este derecho tiene el mismo sentido y alcance que el garantizado por el CEDH y las limitaciones de que puede ser objeto este derecho no pueden por lo tanto sobrepasar las establecidas en el apartado 2 de su artículo 10, sin perjuicio de las restricciones que puede imponer el Derecho de la competencia de la Unión a la potestad de los Estados miembros de establecer los regímenes de autorización mencionados en la tercera frase del apartado 1 del artículo 10 del CEDH.

En conclusión y vistos todos los antecedentes sociales, legales e incluso religiosos, se puede decir que la ley que da pie a esta investigación es controversial. Desde luego cada país tiene derecho a atacar los problemas que le adolecen de la forma que considere pertinente y no por ello será objeto de descalificaciones, ya que por algo es soberano y dentro de sus facultades soberanas está la conducción de su política interna. Nuevamente se reitera que la migración es un fenómeno social que cada vez está más presente y se vuelve mucho más complejo y difícil de evitar. Gracias a la migración grandes avances sociales y legales se han dado, se ha llevado la globalización de forma acelerada y más insumos, servicios y productos están disponibles en más ubicaciones en el planeta, por lo que la migración no es necesariamente un mal que se deba atacar, pero lo que se puede hacer es reglamentar la migración de modo tal que se garantice la incorporación de los migrantes en la sociedad, procurando la igualdad en todos los sentidos. 

Quizás llegue un día que las fronteras políticas dejen de existir y todos pasemos a ser simples ciudadanos del mundo, habitantes del planeta y tengamos el mismo derecho a viajar y reunirnos con nuestras familias donde lo consideremos mejor, pero mientras eso suceda, se deben acatar las reglas y leyes del territorio al que se llega y respetar los usos y costumbres de la sociedad a la que se llega, del mismo modo que también todos merecemos un respeto a nuestras costumbres y manifestaciones de ideas, siempre que éstas no contravengan el orden público, inciten a la violencia o al miedo y produzcan efectos adversos en la sociedad.

Por último, cabe mencionar que, desde el punto de vista legal, la constitución como punta o base de la pirámide jerárquica normativa, según la interpretación que se le dé a la teoría de jerarquización de normas, no puede estar sujeta a contratación. La Constitución como manifestación por excelencia de la forma de organización y existencia del Estado, posee fuerza coercitiva legitimada en sí misma, por lo que no puede sujetarse a contratación. La constitución se cumple.

Fuentes legales:

Constitución de la  República Francesa. (Constitution du 4 octobre 1958)

Ley que confirma los principios republicanos y combate el separatismo (Projet de loi confortant le respect des principes de la République et de lutte contre la séparatisme

Ley de Separación Iglesia-Estado de 1905 ( Projet de loi relatif à la séparation des Eglises et de l'Etat)

Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789).

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Convención Europea de los Derechos Humanos


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