Ya con todo el horizonte legal y social, es posible
aproximarse a la ley y recorrer brevemente las razones que dan lugar a su
creación y las controversias observadas.
El antecedente:
Si a lo dicho anteriormente se suma que, como ya se dijo
anteriormente, la migración es un fenómeno social imparable que puede ser
voluntario o forzoso, tenemos que muchos de los habitantes de las aun colonias
francesas, al ver el progreso y bonanza económica del país europeo, optasen por
abandonar su lugar de nacimiento en búsqueda de mejores oportunidades
laborales. A este hecho se le debe añadir que la mayoría de los territorios
colonizados tenían una amplia influencia del Islam y, por lo que su contexto obedece, la mayoría
profesaban esta fe, la cual era distinta a la Francia que por siglos fue
cristiana y que, desde su movimiento de revolución en el siglo XVIII, pugnaba por una
secularización del poder estatal. Hasta hace no mucho se tenía el concepto
idealizado del francés como una persona de tez blanca, con preferencia
religiosa cristiana y de opiniones seculares; hoy esa opinión ha sido rebasada.
Por lo tanto, Francia poco a poco y de forma paulatina fue incorporando musulmanes a su sociedad, lo que se acentuó cuando el gobierno permitió que a los inmigrantes de sus ex colonias trajesen a sus familiares a residir permanentemente, con lo que se incrementó la presencia de musulmanes en el territorio francés y con ello, la infraestructura que se requiere para responder a sus necesidades, sin mencionar que un elemento que no se previó a futuro es que los inmigrantes en edad laboral envejecerían y los familiares de los inmigrados eran sus padres que ya no estaban en edad o condiciones para trabajar, con lo que la carga a la seguridad social aumentó.
La ley, la controversia y lo que se aprecia a priori.
Vale la pena recordar que Francia es un país que tiene un alto
índice de inmigración proveniente de países africanos, ya sea por rasgos
culturales afines como el lenguaje, reuniones sociales de inmigrados, búsqueda
de mejores oportunidades en Europa y escapar de la pobreza de sus países de
origen y, en general, mejores condiciones de vida.
Esta inmigración se acentuó cuando Francia despegó
industrialmente en la posguerra, posicionándose globalmente como un país que industrializado
y lleno de oportunidades en la manufactura, por lo que requería mano de obra
para dar abasto a la alta demanda de productos manufacturados que Francia
consumía y exportaba. Como ya se dijo antes, los migrantes que llegan y se
asientan en un territorio ajeno, paulatinamente exigen que se les reconozca
derechos y, entre esos derechos, se encuentra la posibilidad de llevar a sus
familiares consigo o traerlos al nuevo país donde habitan. Esto no debería ser
un problema en sí, y para finales de la década de 1970, Francia aprobaba la ley
de reunificación familiar que permitía la reunión e “importación” de los
familiares de inmigrados que estuvieran en otro país. Esta ley fue
posteriormente sustituida en 2005 por una ley que, estando en concordancia
ahora con la legislación de la Unión Europea, exigía más requisitos para la
reagrupación familiar.
Un detalle muy curioso y no menos grave que salta a simple
vista es que la Ley que Reafirma los Principios Republicanos sujeta a
contratación los principios de la constitución, cuando una asociación busque la
obtención de algún subsidio. Esto es contrario a la ley, ya que la constitución
no puede estar sujeta a contratación de ningún modo, por algo es la ley
fundamental del Estado y su cumplimiento debe ser forzoso para todos, tanto los
nacionales, ciudadanos e inmigrantes que lleguen a establecerse a un territorio
nuevo.
Al respecto, la Constitución francesa, en el artículo 1 señala
que:
Artículo 1. Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.
La ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.
(Traducción libre, énfasis
añadido.)
El elemento en controversia surge del artículo 6 de la ley,
que a la letra se reproduce mediante traducción propia:
Artículo 6. Toda asociación que solicite la concesión de una subvención en el sentido del artículo 9-1 de la presente ley a una autoridad administrativa o a un organismo encargado de la gestión de un servicio público industrial y comercial se compromete, mediante un contrato de compromiso republicano, a respetar los principios de libertad, igualdad, en particular entre mujeres y hombres, fraternidad, respeto de la dignidad de la persona humana y salvaguardia del orden público.(Traducción libre, énfasis añadido)
Si bien muchos autores han tratado de abordar el orden público
como concepto jurídico presente en casi todos los sistemas jurídicos, éste es
difícil de puntualizar; sin embargo lo que se destaca en negritas, son
conceptos que emanan de la propia constitución y que, como se ha mencionado
anteriormente, si están reflejados en la ley fundamental del Estado su
cumplimiento es obligatorio para todos los miembros de la sociedad y la propia
autoridad debe velar por su acatamiento,
así tenga que recurrir a la coacción, que para eso tiene la fuerza coercitiva
derivada del Contrato Social.
Respecto de la educación, esta ley se pronuncia en contra de
los estudios privados en casa, con lo que busca la igualdad en la educación
impartida para todos los niños a la vez que garantiza se respeten los
principios republicanos franceses, de laicidad e igualdad de quienes imparten
la educación, por lo que la educación privada queda fuera de toda posibilidad.
Tanto escuelas o institutos encargados de impartir educación como centros y
federaciones deportivas están sujetas a la contratación de compromiso
republicano.
Artículo 21. I.- Se modifica así el código de educación:
1 ° El primer párrafo del artículo L. 131-2 dice lo siguiente:
“La instrucción obligatoria se imparte en establecimientos o escuelas públicas o privadas. También podrá, con carácter excepcional, dispensarse en la familia previa autorización expedida en las condiciones previstas en el artículo L. 131-5. ";
…(Traducción libre, énfasis añadido).
Sobre los centros religiosos y de culto, una de las innovaciones
introducidas es la que se relaciona con la fiscalización para saber el origen
de las aportaciones y donaciones para la profesión de la fe. Recurriendo a la
concatenación de leyes que remite y hace adecuaciones a diversas leyes,
continuamente dirige y modifica la redacción de la Ley francesa de separación
de la Iglesia y el Estado de 1905.
Artículo 35. Después del artículo 19 de la misma ley (de separación Iglesia Estado de 1905), se inserta un artículo 19-3 como sigue:
“ Art. 19 - 3. - I. - Toda asociación religiosa que se beneficie directa o indirectamente de ventajas o recursos pagados en efectivo u otorgados en especie por un Estado extranjero, por una persona jurídica extranjera, por cualquier dispositivo legal de derecho extranjero comparable a un fideicomiso o por una persona física no residente en Francia está obligada a declararlo ante la autoridad administrativa.
…(Traducción libre, énfasis añadido).
Por último, esta ley introduce nuevas modalidades penales que
buscan atajar conductas consideradas violentas contra la manifestación de ideas
o que atenten contra el orden público, así como prohibir las manifestaciones
religiosas de cualquier tipo, incluyendo restricciones –de carácter
administrativo- al uso de atuendos religiosos en lugares públicos o a los niños
que asistan a la escuela, como medio de protección o para evitar señalamientos
y violencia por ambos lados. Esta ley no solo aumenta tipos penales que
modifican al Código penal de Francia, sino que también añade elementos al
Código de Procedimientos penales, sumándose a la serie de adendas que hace a
otras leyes, como el Código Civil, Ley de Separación Iglesia-Estado, Código de
Educación, Código Deportivo y se reafirma el reconocimiento y validez de esta
norma en los territorios franceses de ultramar.
La Constitución francesa vigente establece la incorporación de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 a través de su preámbulo, por lo que los postulados de este documento son parte de la constitución y tienen el mismo rigor de fundamental en la jerarquía normativa. Al respecto, dos artículos resaltan sobre la libertad de expresión:
4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.
y
11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Por otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cual es un documento vinculante para todos los miembros del bloque integrado europeo, en el que se consagran precisamente los derechos humanos que han de garantizar los Estados en cada una de sus jurisdicciones para los ciudadanos que se encuentren en cualquier territorio de la Comunidad. Al respecto, el artículo 11, el cual retoma lo establecido en el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, señala que:
1. El artículo 11 corresponde al artículo 10 del CEDH, que dice lo siguiente:
`1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.`
En virtud del apartado 3 del artículo 52 de la Carta, este derecho tiene el mismo sentido y alcance que el garantizado por el CEDH y las limitaciones de que puede ser objeto este derecho no pueden por lo tanto sobrepasar las establecidas en el apartado 2 de su artículo 10, sin perjuicio de las restricciones que puede imponer el Derecho de la competencia de la Unión a la potestad de los Estados miembros de establecer los regímenes de autorización mencionados en la tercera frase del apartado 1 del artículo 10 del CEDH.
En conclusión y vistos todos los antecedentes sociales, legales e incluso religiosos, se puede decir que la ley que da pie a esta investigación es controversial. Desde luego cada país tiene derecho a atacar los problemas que le adolecen de la forma que considere pertinente y no por ello será objeto de descalificaciones, ya que por algo es soberano y dentro de sus facultades soberanas está la conducción de su política interna. Nuevamente se reitera que la migración es un fenómeno social que cada vez está más presente y se vuelve mucho más complejo y difícil de evitar. Gracias a la migración grandes avances sociales y legales se han dado, se ha llevado la globalización de forma acelerada y más insumos, servicios y productos están disponibles en más ubicaciones en el planeta, por lo que la migración no es necesariamente un mal que se deba atacar, pero lo que se puede hacer es reglamentar la migración de modo tal que se garantice la incorporación de los migrantes en la sociedad, procurando la igualdad en todos los sentidos.
Quizás llegue un día que las fronteras políticas dejen de existir y todos pasemos a ser simples ciudadanos del mundo, habitantes del planeta y tengamos el mismo derecho a viajar y reunirnos con nuestras familias donde lo consideremos mejor, pero mientras eso suceda, se deben acatar las reglas y leyes del territorio al que se llega y respetar los usos y costumbres de la sociedad a la que se llega, del mismo modo que también todos merecemos un respeto a nuestras costumbres y manifestaciones de ideas, siempre que éstas no contravengan el orden público, inciten a la violencia o al miedo y produzcan efectos adversos en la sociedad.Por último, cabe mencionar que, desde el punto de vista legal,
la constitución como punta o base de la pirámide jerárquica normativa, según la
interpretación que se le dé a la teoría de jerarquización de normas, no puede
estar sujeta a contratación. La Constitución como manifestación por excelencia
de la forma de organización y existencia del Estado, posee fuerza coercitiva
legitimada en sí misma, por lo que no puede sujetarse a contratación. La
constitución se cumple.
Fuentes legales:
Constitución de la República Francesa. (Constitution du 4 octobre 1958)
Ley que confirma los principios republicanos y combate el separatismo (Projet de loi confortant le respect des principes de la République et de lutte contre la séparatisme)
Ley de Separación Iglesia-Estado de 1905 ( Projet de loi relatif à la séparation des Eglises et de l'Etat)
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789).
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Convención Europea de los Derechos Humanos
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