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martes, 20 de abril de 2021

La estrategia legal francesa para disminuir el radicalismo religioso. Parte 1. Cuestiones previas de derecho, sociedad y religión.

A principios del año 2021 y con la atención puesta en los estragos económicos y sociales globales causados por la llegada del SARS-CoV-2 al mundo, Francia aprobó una ley rodeada de polémica debido a los antecedentes que le precedieron y dio origen a su discusión: la Ley que reafirma los principios republicanos. Por muchos es considerada como una ley anti-Islam, pese a que no tiene una sola mención alguna de esta fe, ni hacia sus líderes o iglesia en particular, mientras que otros más ven una disminución en los derechos a quienes buscan una educación alternativa a la presencial, incluso esta ley ha sido vista como un esfuerzo por evitar una eventual segregación de sectores sociales que se perciben como amenazados y garantizar la igualdad entre todos los habitantes de Francia. ¿Qué hay detrás de esta ley tan particular? 

Cuestiones previas a tener en cuenta: Derecho y sociedad. 

 A) Legislación y particularidades de la ley. 

De forma pragmática, en la mayoría de los sistemas jurídicos, la regulación de fenómenos normalmente va detrás del hecho que se ha de legislar y pocas veces se prevén situaciones, excepto cuando el fenómeno ocurre en otro sistema legal con ciertas similitudes y se dan medidas que demuestran determinada eficacia deseada, debido a que se ha señalado al Derecho (como concepto en su todo) de estático y rígido, mientras que la sociedad es considerada un ente vivo, en evolución, dinámico y en constante movimiento. Aunque son diametralmente opuestos bajo estas descripciones, uno necesita del otro para su existencia, no por algo el axioma: donde hay sociedad, hay derecho. Para que una serie de enunciados imperativos, permisivos o prohibitivos sean considerados ley, deben cumplir con una serie de requisitos que atiende al sistema jurídico donde son concebidos, pero que generalmente guardan ciertas similitudes: 

1) ser sancionados por la autoridad facultada para realizar la tarea de legislar; 

2) ser redactadas de forma general, es decir, que no haya salvedades ni excepciones en la exigibilidad de su cumplimiento; 

3) revestir de carácter obligatorio, por lo que se debe imponer pese a la voluntad del ciudadano y aparejar sanción ante el incumplimiento; 

4) ser permanente, o sea que su vigencia va más allá de un periodo temporal; 

5) redactadas de forma impersonal, ya que la ley no debe estar destinada a resolver hechos individuales o destinadas exclusivamente para sectores sociales específicos; 

6) tener un carácter de irretroactividad, con la excepción de las leyes en materia penal, debido al criterio que aplica la pena más favorable para el reo; 

7) que contenga un criterio de bilateralidad, es decir que como impone obligaciones, crea o reconoce derechos; 

 8) externa, lo que se entiende como que regula conducta exterior de los individuos; 

9) implicando coercibilidad, es decir que el Estado puede exigir por la fuerza y sus medios lo prescrito por la norma; y 

10) heterónomas, es decir, que la norma es discutida y promulgada por un ente diferente (cuerpo legislativo) a quien se verá obligado a cumplirlo (sociedad en general), incluyendo a los miembros individuales del cuerpo legislativo que la originó. Todo lo anterior es, además de interesante, importante conocerlo para saber cuándo una ley atenta contra un sector social específico o los derechos reconocidos, existe un abuso de poder o suprime libertades y si existe un recurso para combatir la deficiencia jurídica. 

B) Migración. 


Por otro lado, la migración es un fenómeno social motivado por muchos factores y que puede ser considerado motor de cambio y catalizador de eventos globales perdurables. Sin la migración, sucesos culturales, económicos e incluso sociales no se hubieran dado como la fundación de países, la fusión y creación de civilizaciones, el surgimiento, consolidación y declive de religiones, la promoción de teorías político-económicas o el reclamo y reconocimiento de derechos sociales de sectores oprimidos que pasaron a ser derechos fundamentales. Pese a esto, los gobiernos tienen una clara tendencia por regular la migración, ya que este fenómeno social requiere del reconocimiento y garantía de derechos fundamentales, combate de conductas ilícitas y regulación laboral y fiscal, entre muchos otros hechos que repercutirán en la economía, sociedad y derecho del Estado. 

 Al respecto, valdría la pena recordar que el concepto de Estado es relativamente moderno, aunque el concepto de nacionalidad vaya ligado al sentimiento de pertenencia y arraigo de un individuo con características específicas del lugar al que valora. Si bien, el sentimiento de pertenencia a una cultura y territorio data de mucho tiempo atrás, también la regulación de personas que entran y salen de un territorio por varios motivos y distintos periodos de tiempo, persiguiendo fines diversos, bajo modalidades como el pasaporte, salvoconducto o cartas de seguridad. 

C) Laicidad y separación Estado-Iglesia. 

La laicidad del Estado no es un tema nuevo en el mundo del derecho, pese a que existen sistemas legales religiosos que tienen en sus libros sagrados su principal fuente jurídica o que contemplan un sistema procesal especial para determinadas personas y conductas, la mayoría de Estados con influencias del sistema de derecho civil y derecho consuetudinario adoptan la laicidad como principio general para garantizar la inclusión de la mayoría de sus habitantes y ciudadanos. 

Políticamente hablando, existen varias formas en que la iglesia convive con el Estado, siendo esta convivencia positiva o negativa, dependiendo de la aproximación adoptada: desde un Estado ateo, donde la religión (sea cual sea) no es tolerada, sino perseguida, así como sus predicadores y sus edificios de culto confiscados o destruidos; el Estado laico, donde existe una separación e independencia entre el gobierno y cualquier tipo de manifestación religiosa; el Estado laico colaborativo, donde no existe una religión oficial, pero se fomentan las manifestaciones religiosas específicas por formar parte de la identidad cultural y nacional del pueblo, y; hasta los Estados con religión oficial o Estados teocráticos, que no son lo mismo, ya que en los primeros, existe un claro favorecimiento de una religión determinada, misma que suele establecerse en su Constitución y los segundos, donde la religión es parte fundamental del gobierno mismo. 

D) Constitución y jerarquía normativa. 

La constitución se entiende como la norma fundamental de todo sistema legal en el que se establece la organización y estructura del Estado, se consagran los derechos fundamentales y principios legales a garantizar y respetar, los objetivos perseguidos y la rectoría social y económica del Estado, además de que algunas enlistan los elementos territoriales y elementos personales que forman parte de su población. Al ser la ley fundamental del Estado, todas las leyes emanan de ella, por lo que atendiendo a la pirámide jerárquica normativa, también conocida como la Pirámide de Kelsen, se encuentra en la cima, es decir, es la norma suprema fundamental del Estado y todas las leyes tienen una subordinación respecto de ésta.


E) El mundo árabe, el Islam, el sistema jurídico religioso y las divisiones internas. 

En este punto, es necesario desmontar el estigma que lastima al pueblo árabe y musulmán en general para comprender de forma más profunda su ideología, motivaciones, objetivos y pretensiones. 

En primer lugar no todos los árabes son musulmanes. Un error muy común es dar por hecho que los árabes profesan la religión del Islam, cuando en realidad hay algo más profundo que niega dicha afirmación. La primera aproximación de árabes proviene de su origen geográfico, es decir, originarios y descendientes de habitantes de la península arábiga. Sin poder rastrear su origen histórico exacto, diversas fuentes religiosas como el Talmud, la Biblia o el Corán, los coloca como descendientes de Sem, hijo de Noé, cuya historia es famosa por contar el relato del “diluvio universal”, y cuyos descendientes fundaron la tribu Qahtanita en las proximidades de Yemen. Por otro lado y debido a la expansión de la influencia cultural posterior, se habla de culturas “arabizadas”, es decir que, por el contacto estrecho o bien por la imposición, absorbieron elementos árabes que insertaron a su cultura local y terminó por ser una fuente cultural de importancia, como en territorios del norte de África o el Sudeste y Centro de Asia. Incluso Europa y América tienen remanentes de esta influencia por los periodos de ocupación árabe en la península ibérica, las aportaciones culturales recientes en el resto de Europa y la subsecuente exportación de cultura árabe asimilada a las colonias españolas durante los siglos de dominación española en América. En toda esta extensión territorial, han convivido múltiples religiones como el mazdeísmo, maniqueísmo, budismo, hinduismo, etc., y donde cabe destacar que el Islamismo es una de las llamadas religiones abrahámicas, junto con el Judaísmo y el Cristianismo. Finalmente, el árabe es considerado como una de las lenguas semíticas vigentes que más se habla en la actualidad. 

El Islam es la fe que profesan los musulmanes y quienes tienen en Mahoma a su principal profeta y a Alá como su único y verdadero ente divino. Islam puede ser traducido como sumisión a la voluntad divina, mientras que un musulmán es un creyente. Su libro sagrado el Corán (Alcorán o Qur’am «recitación»), es considerado la palabra de Dios, la cual fue revelada a Mahoma por el arcángel Gabriel de forma sucesiva y está dividido en 114 azuras (capítulos), los cuales contienen aleyas (versículos). Los musulmanes tienen 5 obligaciones religiosas en la vida: 

1. la profesión de fe, resumida en “no hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta”. 

2. la oración en dirección a la Meca 5 veces al día en determinadas horas. 

 3. el ayuno durante el Ramadán

4. la limosna como forma de renuncia a bienes mundanos, y 

5. la procesión a la Meca en el doceavo mes de su calendario, por lo menos una vez en la vida. 

Los países que se declaran abiertamente musulmanes, tienen en el Corán a su principal fuente de derecho, ya que al ser la palabra de Dios, nada está por encima de ésta. Es difícil separar la religión del derecho en esta familia jurídica, ya que en los sistemas jurídicos occidentales se procuró la separación religiosa del Estado preservando lo moral en el sistema normativo, pero en el sistema religioso musulmán el Estado es una institución que funge como vehículo del cumplimiento de la palabra de Dios y del camino a seguir, por lo que se puede entender que la legislación es una manifestación de la voluntad de Alá y no la del pueblo. En relación con el punto anterior, no todos los musulmanes son árabes, ya que actualmente hay territorios donde son minorías étnicas como en China, o mayoría como en Indonesia, solo por poner un par de ejemplos. 

Como corolario, unos breves apuntes de derecho religioso del Islam: Cuando Mahoma se erigió como patriarca de la nueva religión y tomó control de Medina, no solo fundó una religión, sino que se hizo jefe de Estado, líder civil y militar, así como consejero o guía legislativo, por lo que además de aceptar las costumbres (derecho consuetudinario) con las que hasta ese momento se conducían para dirimir disputas de carácter privado (derecho de familia, sucesiones y patrimonio) y penal, impregnó de un carácter religioso a la regulación de la conducta en sociedad y la propia actividad legislativa, reduciendo el campo de maniobra de cualquier Estado que reconozca a esta religión como oficial y, bajo la interpretación de la palabra de Alá, el ejercicio legislativo y las personas solo pueden: 

1. hacer lo que Alá ha ordenado de forma estricta. 

2. hacer lo que Alá ha recomendado. 

3. legislar en lo que Alá y el Corán son indiferentes o no se han pronunciado. 

4. Evitar lo que Alá reprueba. 

 5. Dejar de hacer lo que Alá prohíbe. 

Las fuentes del Derecho religioso musulmán son la Sharia, entendida como un código o compilado que incluye al propio Corán como libro fundamental; la Sunna o “ejemplo” del profeta, compuesto por una serie de h’adith o parábolas de Mahoma, y; el Idjma, que son las interpretaciones o juriprudencia emitida por los úlama, doctos en los textos teológicos y legales que dan respuesta a los resquicios legales que quedan sin respuesta. 

Por otro lado, dependiendo de la interpretación humana que se le dé a todo el derecho musulmán (Fiqh), identificará con la escuela de pensamiento que existen, donde destacan principalmente 2: los sunitas y los chiitas. Por un lado, los sunitas, mayoría en el mundo musulmán, tienen un apego conservador respecto del fiqh en su conjunto, adoptando las interpretaciones incorporadas al derecho (bidah) y que, pese a tener al Corán como libro fundamental, dan énfasis a la Sunna y al Idjma como principales rectores de su vida, además de reconocer a Abu Bakar como sucesor de Mahoma al no haber designado uno tras su muerte. Por otro lado están los chiíes quienes tienen una interpretación poco menos que literal del Corán y todo lo reflejado en su libro sagrado, pero con un entorno mucho más metafísico y espiritual, así como el reconocimiento a Ali Ibn Abi Talib como el Imam sucesor de Mahoma y no el cuarto como acreditan los sunitas. Creen en el día del juicio final, en la vida después de la muerte y la recompensa por sus actos en vida siempre que hayan seguido las enseñanzas del Corán y Mahoma, a la vez que postulan la infalibilidad de Mahoma y los principales imames, lo que es que no había error o pecado en sus acciones. 

Por último, uno de los temas más controversiales y, dicho sea de paso, peor entendidos y mal informados en occidente es el significado y fin del concepto musulmán de la yihad. Los medios de comunicación y entretenimiento han hecho de esta palabra un sinónimo de miedo y terror, ya que este término se asocia con la “guerra santa”, el concepto que ha sido acuñado a una cruzada eterna y permanente por imponer por medios violentos el Islam por encima de cualquier otra creencia religiosa, cuando esto no es verdad. La yihad, proviene del término «yahada» que significa esfuerzo o lucha, y que puede tener dos interpretaciones: por un lado metafísico y místico, la yihad es el esfuerzo por conquistar el ego propio, buscar el conocimiento y la trascendencia espiritual, un esfuerzo y lucha que comienza en la cuna y culmina en la tumba; mientras que por otro lado, la llamada “lucha menor” hace referencia a la lucha por la justicia y en rechazo contra la opresión, la cual ha sido perversamente tergiversada, porque incluso el propio Corán posee pasajes que rechazan la imposición del Islam por la fuerza o la violencia, mediante pasajes como “no se debe hablar de paz por la paz misma. Paz no es ausencia de guerra, sino ausencia de injusticia, agresiones y trasgresiones entre los hombres”, así como “Combatid por Dios a quienes combatan contra ustedes, pero no os excedáis, Dios no ama a quien se excede”, dando indicios de proporcionalidad y legítima defensa, criterios legales que sustentan el derecho al uso de la fuerza de los Estados, criterio para declarar la guerra por una amenaza real o como acción preventiva, temas que abordaré en el futuro.


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