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martes, 27 de abril de 2021

La estrategia legal francesa para disminuir el radicalismo religioso. Parte 2. Particularidades de la ley. ¿anti-islamismo o desinformación intencional?

Ya con todo el horizonte legal y social, es posible aproximarse a la ley y recorrer brevemente las razones que dan lugar a su creación y las controversias observadas.

El antecedente:

Posterior a la culminación de la segunda guerra mundial, Francia logró sostener un crecimiento económico sostenido que garantizaba una franca recuperación posguerra, buena parte por la implementación de planes de recuperación económica y otra parte por la voluntad francesa de salir adelante, logrando de este modo, reposicionarse como la capital de la moda y un nuevo mercado que demandaba productos de industrias complejas como automóviles o la extracción y refinación de petróleo.

Paralelamente, Francia aún mantenía colonias ocupadas en África derivado del reparto colonial que ocurrió en este continente durante la segunda mitad del siglo XIX, concretamente en Argelia, Túnez y el protectorado francés de Marruecos, así como los hoy países que fueron miembros de la África Francesa Occidental, tales como Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Guinea, Mali, Mauritania, Níger y Senegal. Cuando los países desarrollados mantuvieron colonias y tenían un franco crecimiento económico, echaron mano del “elemento humano” de sus colonias para mantener la prosperidad, lo que dicho de otra manera es que importaban personas de sus colonias como mano de obra barata que permitió el prolongamiento de la bonanza a bajo costo o incluso fueron reclutados como soldados para combatir de su lado.

Si a lo dicho anteriormente se suma que, como ya se dijo anteriormente, la migración es un fenómeno social imparable que puede ser voluntario o forzoso, tenemos que muchos de los habitantes de las aun colonias francesas, al ver el progreso y bonanza económica del país europeo, optasen por abandonar su lugar de nacimiento en búsqueda de mejores oportunidades laborales. A este hecho se le debe añadir que la mayoría de los territorios colonizados tenían una amplia influencia del Islam y, por lo que su contexto obedece, la mayoría profesaban esta fe, la cual era distinta a la Francia que por siglos fue cristiana y que, desde su movimiento de revolución en el siglo XVIII, pugnaba por una secularización del poder estatal. Hasta hace no mucho se tenía el concepto idealizado del francés como una persona de tez blanca, con preferencia religiosa cristiana y de opiniones seculares; hoy esa opinión ha sido rebasada.

Por lo tanto, Francia poco a poco y de forma paulatina fue incorporando musulmanes a su sociedad, lo que se acentuó cuando el gobierno permitió que a los inmigrantes de sus ex colonias trajesen a sus familiares a residir permanentemente, con lo que se incrementó la presencia de musulmanes en el territorio francés y con ello, la infraestructura que se requiere para responder a sus necesidades, sin mencionar que un elemento que no se previó a futuro es que los inmigrantes en edad laboral envejecerían y los familiares de los inmigrados eran sus padres que ya no estaban en edad o condiciones para trabajar, con lo que la carga a la seguridad social aumentó.

Donde es visible este fenómeno de forma tangible es en la selección de futbol francesa. Durante la copa obtenida en el mundial organizado en 1998 por la misma Francia, donde de 22 jugadores, 10 originarios de Francia y de padres franceses, mientras que los otros 12 nacieron o tienen ascendencia de diversos lugares del planeta, ya sean territorios franceses de ultramar o países que mantuvieron lazos con Francia. 20 años después, la selección francesa campeona de 2018, donde de 23 jugadores, 19 replican y superan el caso de 1998, puesto que solo de cuatro jugadores se puede rastrear su origen y ascendencia directa en Francia, mientras que el resto son nacidos en territorios de ultramar, provienen de otro país con lazos franceses o son hijos de migrantes.

La ley, la controversia y lo que se aprecia a priori. 

Esta ley tiene enfoques criticados ya que, detrás de ella hay un trasfondo complejo que merece la pena ser analizados a profundidad. Por un lado, es una respuesta a la inmigración que el país, junto con otros países de Europa, están viviendo; del mismo modo, es un intento absoluto de hacer prevalecer la separación Iglesia – Estado, sin que ello represente un menoscabo a los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la persona en sí; aunado a esto, pretende establecer regulaciones adicionales a las asociaciones afiliadas a  grupos religiosos y que reciben fondos o donaciones, para justificar la financiación no secular y combatir la radicalización y posterior fundamentalismo terrorista; además, busca establecer parámetros más claros sobre el derecho de expresión, libertad de prensa y las manifestaciones religiosas en público, sin que, nuevamente, se atente contra un sector social en particular y; por último, busca un orden homologado en la educación y hasta la práctica de deportes. 

No es casualidad que esta ley haya sido promulgada posteriormente a un acto que conmocionó de nueva cuenta al país galo: la muerte de un profesor por mostrar caricaturas de un profeta religioso e incentivar un debate sobre la libertad de expresión. Si bien, su homicidio fue un crimen atroz por cómo se suscitó, también es necesario recordar que no se le puede considerar un hecho aislado este evento, ya que Francia ha sido el epicentro de una serie de sucesos religiosos radicales que orilló al gobierno a poner duras regulaciones y evitar estas conductas. Pero estas medidas ponen en la mesa un debate más profundo: ¿Cuáles son los antecedentes sociales que llevaron a promulgar esta ley? ¿Qué busca el gobierno con esta ley? y ¿Cuáles son sus intenciones y objetivos? 

Vale la pena recordar que Francia es un país que tiene un alto índice de inmigración proveniente de países africanos, ya sea por rasgos culturales afines como el lenguaje, reuniones sociales de inmigrados, búsqueda de mejores oportunidades en Europa y escapar de la pobreza de sus países de origen y, en general, mejores condiciones de vida.

Esta inmigración se acentuó cuando Francia despegó industrialmente en la posguerra, posicionándose globalmente como un país que industrializado y lleno de oportunidades en la manufactura, por lo que requería mano de obra para dar abasto a la alta demanda de productos manufacturados que Francia consumía y exportaba. Como ya se dijo antes, los migrantes que llegan y se asientan en un territorio ajeno, paulatinamente exigen que se les reconozca derechos y, entre esos derechos, se encuentra la posibilidad de llevar a sus familiares consigo o traerlos al nuevo país donde habitan. Esto no debería ser un problema en sí, y para finales de la década de 1970, Francia aprobaba la ley de reunificación familiar que permitía la reunión e “importación” de los familiares de inmigrados que estuvieran en otro país. Esta ley fue posteriormente sustituida en 2005 por una ley que, estando en concordancia ahora con la legislación de la Unión Europea, exigía más requisitos para la reagrupación familiar.

Un detalle muy curioso y no menos grave que salta a simple vista es que la Ley que Reafirma los Principios Republicanos sujeta a contratación los principios de la constitución, cuando una asociación busque la obtención de algún subsidio. Esto es contrario a la ley, ya que la constitución no puede estar sujeta a contratación de ningún modo, por algo es la ley fundamental del Estado y su cumplimiento debe ser forzoso para todos, tanto los nacionales, ciudadanos e inmigrantes que lleguen a establecerse a un territorio nuevo.

Al respecto, la Constitución francesa, en el artículo 1 señala que:

Artículo 1. Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.

La ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.

(Traducción libre, énfasis añadido.)

El elemento en controversia surge del artículo 6 de la ley, que a la letra se reproduce mediante traducción propia:

Artículo 6. Toda asociación que solicite la concesión de una subvención en el sentido del artículo 9-1 de la presente ley a una autoridad administrativa o a un organismo encargado de la gestión de un servicio público industrial y comercial se compromete, mediante un contrato de compromiso republicano, a respetar los principios de libertad, igualdad, en particular entre mujeres y hombres, fraternidad, respeto de la dignidad de la persona humana y salvaguardia del orden público.
(Traducción libre, énfasis añadido)









Si bien muchos autores han tratado de abordar el orden público como concepto jurídico presente en casi todos los sistemas jurídicos, éste es difícil de puntualizar; sin embargo lo que se destaca en negritas, son conceptos que emanan de la propia constitución y que, como se ha mencionado anteriormente, si están reflejados en la ley fundamental del Estado su cumplimiento es obligatorio para todos los miembros de la sociedad y la propia autoridad debe velar por  su acatamiento, así tenga que recurrir a la coacción, que para eso tiene la fuerza coercitiva derivada del Contrato Social.


Con esto entendido, el contenido de la Constitución no puede ni debe ser negociado o sometido a contratación, puesto que, como norma fundamental, todo contrato al arreglo de las disposiciones del sistema legal en que se ubica emana del mismo documento que se busca obligar a respetar, lo que se deriva en un bucle legal y por lo tanto choca frontalmente con la lógica y función del derecho, rompiendo de este modo el objeto del Contrato Social que concede la existencia de un Estado como autoridad garante del cumplimiento de derechos y obligaciones de los gobernados, ya que para que exista un Estado se requiere de la suma de tres elementos: elemento humano (población), elemento geográfico (territorio) y elemento político (gobierno), siendo este último elemento que refleja en la constitución su máxima y originaria expresión de existencia.

Respecto de la educación, esta ley se pronuncia en contra de los estudios privados en casa, con lo que busca la igualdad en la educación impartida para todos los niños a la vez que garantiza se respeten los principios republicanos franceses, de laicidad e igualdad de quienes imparten la educación, por lo que la educación privada queda fuera de toda posibilidad. Tanto escuelas o institutos encargados de impartir educación como centros y federaciones deportivas están sujetas a la contratación de compromiso republicano.

Artículo 21. I.- Se modifica así el código de educación:

1 ° El primer párrafo del artículo L. 131-2 dice lo siguiente:

La instrucción obligatoria se imparte en establecimientos o escuelas públicas o privadas. También podrá, con carácter excepcional, dispensarse en la familia previa autorización expedida en las condiciones previstas en el artículo L. 131-5. ";

 (Traducción libre, énfasis añadido).


Sobre los centros religiosos y de culto, una de las innovaciones introducidas es la que se relaciona con la fiscalización para saber el origen de las aportaciones y donaciones para la profesión de la fe. Recurriendo a la concatenación de leyes que remite y hace adecuaciones a diversas leyes, continuamente dirige y modifica la redacción de la Ley francesa de separación de la Iglesia y el Estado de 1905.

Desde hace tiempo se tiene la sospecha que en Francia se han financiado mezquitas o centros de culto musulmán con dinero procedente de organizaciones religiosas ligadas al rito salafita, rama del Islam sunnita que se tiene una práctica muy difundida en Arabia Saudita y que incluso es practicada por la casa real Saudí. El principal problema de esta rama, acusan los que conocen a profundidad este aspecto social, es que, pese a que el salafismo es el rito practicado por la casa real saudí y que tiene por principio la humildad y la no ostentación de riqueza, su ortodoxia e interpretación literal del Corán y la Sunna lo convierten en la postura más radical del Islam y con fuertes tendencias a la violencia para alcanzar los objetos religiosos.

Artículo 35. Después del artículo 19 de la misma ley (de separación Iglesia Estado de 1905), se inserta un artículo 19-3 como sigue:

“  Art. 19 - 3. - I. - Toda asociación religiosa que se beneficie directa o indirectamente de ventajas o recursos pagados en efectivo u otorgados en especie por un Estado extranjero, por una persona jurídica extranjera, por cualquier dispositivo legal de derecho extranjero comparable a un fideicomiso o por una persona física no residente en Francia está obligada a declararlo ante la autoridad administrativa 

(Traducción libre, énfasis añadido).

Por último, esta ley introduce nuevas modalidades penales que buscan atajar conductas consideradas violentas contra la manifestación de ideas o que atenten contra el orden público, así como prohibir las manifestaciones religiosas de cualquier tipo, incluyendo restricciones –de carácter administrativo- al uso de atuendos religiosos en lugares públicos o a los niños que asistan a la escuela, como medio de protección o para evitar señalamientos y violencia por ambos lados. Esta ley no solo aumenta tipos penales que modifican al Código penal de Francia, sino que también añade elementos al Código de Procedimientos penales, sumándose a la serie de adendas que hace a otras leyes, como el Código Civil, Ley de Separación Iglesia-Estado, Código de Educación, Código Deportivo y se reafirma el reconocimiento y validez de esta norma en los territorios franceses de ultramar.

Un tema muy sensible en la actualidad es la libertad de expresión y cuándo ésta transgrede derechos. La inmensa mayoría de sistemas legales democráticos reconocen la manifestación de ideas como un derecho humano, el cual debe ser garantizado por el Estado y, de hecho, establecer mecanismos efectivos para garantizar su  protección o incluso fomentar la participación ciudadana. El problema surge cuando en el ejercicio de un derecho se violentan derechos de terceros y muchas veces es difícil establecer la línea en la que la libre manifestación de ideas incurre en un ilícito y que puede incluso convertirse en un delito o crimen. Si bien se ha llegado al consenso de que la libertad de expresión ha de realizarse de forma pacífica, respetuosa y procurando no alterar el orden público, estas recomendaciones muchas veces se ven rebasadas por la realidad y deja un gran espacio para la interpretación, razón por la que la blasfemia, suele estar al filo de la ley. 

La Constitución francesa vigente establece la incorporación de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 a través de su preámbulo, por lo que los postulados de este documento son parte de la constitución y tienen el mismo rigor de fundamental en la jerarquía normativa. Al respecto, dos artículos resaltan sobre la libertad de expresión: 

4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley. 


10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

y

11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.


Por otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cual es un documento vinculante para todos los miembros del bloque integrado europeo, en el que se consagran precisamente los derechos humanos que han de garantizar los Estados en cada una de sus jurisdicciones para los ciudadanos que se encuentren en cualquier territorio de la Comunidad. Al respecto, el artículo 11, el cual retoma lo establecido en el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos,  señala que: 

1. El artículo 11 corresponde al artículo 10 del CEDH, que dice lo siguiente:
`1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.`
En virtud del apartado 3 del artículo 52 de la Carta, este derecho tiene el mismo sentido y alcance que el garantizado por el CEDH y las limitaciones de que puede ser objeto este derecho no pueden por lo tanto sobrepasar las establecidas en el apartado 2 de su artículo 10, sin perjuicio de las restricciones que puede imponer el Derecho de la competencia de la Unión a la potestad de los Estados miembros de establecer los regímenes de autorización mencionados en la tercera frase del apartado 1 del artículo 10 del CEDH.

En conclusión y vistos todos los antecedentes sociales, legales e incluso religiosos, se puede decir que la ley que da pie a esta investigación es controversial. Desde luego cada país tiene derecho a atacar los problemas que le adolecen de la forma que considere pertinente y no por ello será objeto de descalificaciones, ya que por algo es soberano y dentro de sus facultades soberanas está la conducción de su política interna. Nuevamente se reitera que la migración es un fenómeno social que cada vez está más presente y se vuelve mucho más complejo y difícil de evitar. Gracias a la migración grandes avances sociales y legales se han dado, se ha llevado la globalización de forma acelerada y más insumos, servicios y productos están disponibles en más ubicaciones en el planeta, por lo que la migración no es necesariamente un mal que se deba atacar, pero lo que se puede hacer es reglamentar la migración de modo tal que se garantice la incorporación de los migrantes en la sociedad, procurando la igualdad en todos los sentidos. 

Quizás llegue un día que las fronteras políticas dejen de existir y todos pasemos a ser simples ciudadanos del mundo, habitantes del planeta y tengamos el mismo derecho a viajar y reunirnos con nuestras familias donde lo consideremos mejor, pero mientras eso suceda, se deben acatar las reglas y leyes del territorio al que se llega y respetar los usos y costumbres de la sociedad a la que se llega, del mismo modo que también todos merecemos un respeto a nuestras costumbres y manifestaciones de ideas, siempre que éstas no contravengan el orden público, inciten a la violencia o al miedo y produzcan efectos adversos en la sociedad.

Por último, cabe mencionar que, desde el punto de vista legal, la constitución como punta o base de la pirámide jerárquica normativa, según la interpretación que se le dé a la teoría de jerarquización de normas, no puede estar sujeta a contratación. La Constitución como manifestación por excelencia de la forma de organización y existencia del Estado, posee fuerza coercitiva legitimada en sí misma, por lo que no puede sujetarse a contratación. La constitución se cumple.

Fuentes legales:

Constitución de la  República Francesa. (Constitution du 4 octobre 1958)

Ley que confirma los principios republicanos y combate el separatismo (Projet de loi confortant le respect des principes de la République et de lutte contre la séparatisme

Ley de Separación Iglesia-Estado de 1905 ( Projet de loi relatif à la séparation des Eglises et de l'Etat)

Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789).

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Convención Europea de los Derechos Humanos


martes, 20 de abril de 2021

La estrategia legal francesa para disminuir el radicalismo religioso. Parte 1. Cuestiones previas de derecho, sociedad y religión.

A principios del año 2021 y con la atención puesta en los estragos económicos y sociales globales causados por la llegada del SARS-CoV-2 al mundo, Francia aprobó una ley rodeada de polémica debido a los antecedentes que le precedieron y dio origen a su discusión: la Ley que reafirma los principios republicanos. Por muchos es considerada como una ley anti-Islam, pese a que no tiene una sola mención alguna de esta fe, ni hacia sus líderes o iglesia en particular, mientras que otros más ven una disminución en los derechos a quienes buscan una educación alternativa a la presencial, incluso esta ley ha sido vista como un esfuerzo por evitar una eventual segregación de sectores sociales que se perciben como amenazados y garantizar la igualdad entre todos los habitantes de Francia. ¿Qué hay detrás de esta ley tan particular? 

Cuestiones previas a tener en cuenta: Derecho y sociedad. 

 A) Legislación y particularidades de la ley. 

De forma pragmática, en la mayoría de los sistemas jurídicos, la regulación de fenómenos normalmente va detrás del hecho que se ha de legislar y pocas veces se prevén situaciones, excepto cuando el fenómeno ocurre en otro sistema legal con ciertas similitudes y se dan medidas que demuestran determinada eficacia deseada, debido a que se ha señalado al Derecho (como concepto en su todo) de estático y rígido, mientras que la sociedad es considerada un ente vivo, en evolución, dinámico y en constante movimiento. Aunque son diametralmente opuestos bajo estas descripciones, uno necesita del otro para su existencia, no por algo el axioma: donde hay sociedad, hay derecho. Para que una serie de enunciados imperativos, permisivos o prohibitivos sean considerados ley, deben cumplir con una serie de requisitos que atiende al sistema jurídico donde son concebidos, pero que generalmente guardan ciertas similitudes: 

1) ser sancionados por la autoridad facultada para realizar la tarea de legislar; 

2) ser redactadas de forma general, es decir, que no haya salvedades ni excepciones en la exigibilidad de su cumplimiento; 

3) revestir de carácter obligatorio, por lo que se debe imponer pese a la voluntad del ciudadano y aparejar sanción ante el incumplimiento; 

4) ser permanente, o sea que su vigencia va más allá de un periodo temporal; 

5) redactadas de forma impersonal, ya que la ley no debe estar destinada a resolver hechos individuales o destinadas exclusivamente para sectores sociales específicos; 

6) tener un carácter de irretroactividad, con la excepción de las leyes en materia penal, debido al criterio que aplica la pena más favorable para el reo; 

7) que contenga un criterio de bilateralidad, es decir que como impone obligaciones, crea o reconoce derechos; 

 8) externa, lo que se entiende como que regula conducta exterior de los individuos; 

9) implicando coercibilidad, es decir que el Estado puede exigir por la fuerza y sus medios lo prescrito por la norma; y 

10) heterónomas, es decir, que la norma es discutida y promulgada por un ente diferente (cuerpo legislativo) a quien se verá obligado a cumplirlo (sociedad en general), incluyendo a los miembros individuales del cuerpo legislativo que la originó. Todo lo anterior es, además de interesante, importante conocerlo para saber cuándo una ley atenta contra un sector social específico o los derechos reconocidos, existe un abuso de poder o suprime libertades y si existe un recurso para combatir la deficiencia jurídica. 

B) Migración. 


Por otro lado, la migración es un fenómeno social motivado por muchos factores y que puede ser considerado motor de cambio y catalizador de eventos globales perdurables. Sin la migración, sucesos culturales, económicos e incluso sociales no se hubieran dado como la fundación de países, la fusión y creación de civilizaciones, el surgimiento, consolidación y declive de religiones, la promoción de teorías político-económicas o el reclamo y reconocimiento de derechos sociales de sectores oprimidos que pasaron a ser derechos fundamentales. Pese a esto, los gobiernos tienen una clara tendencia por regular la migración, ya que este fenómeno social requiere del reconocimiento y garantía de derechos fundamentales, combate de conductas ilícitas y regulación laboral y fiscal, entre muchos otros hechos que repercutirán en la economía, sociedad y derecho del Estado. 

 Al respecto, valdría la pena recordar que el concepto de Estado es relativamente moderno, aunque el concepto de nacionalidad vaya ligado al sentimiento de pertenencia y arraigo de un individuo con características específicas del lugar al que valora. Si bien, el sentimiento de pertenencia a una cultura y territorio data de mucho tiempo atrás, también la regulación de personas que entran y salen de un territorio por varios motivos y distintos periodos de tiempo, persiguiendo fines diversos, bajo modalidades como el pasaporte, salvoconducto o cartas de seguridad. 

C) Laicidad y separación Estado-Iglesia. 

La laicidad del Estado no es un tema nuevo en el mundo del derecho, pese a que existen sistemas legales religiosos que tienen en sus libros sagrados su principal fuente jurídica o que contemplan un sistema procesal especial para determinadas personas y conductas, la mayoría de Estados con influencias del sistema de derecho civil y derecho consuetudinario adoptan la laicidad como principio general para garantizar la inclusión de la mayoría de sus habitantes y ciudadanos. 

Políticamente hablando, existen varias formas en que la iglesia convive con el Estado, siendo esta convivencia positiva o negativa, dependiendo de la aproximación adoptada: desde un Estado ateo, donde la religión (sea cual sea) no es tolerada, sino perseguida, así como sus predicadores y sus edificios de culto confiscados o destruidos; el Estado laico, donde existe una separación e independencia entre el gobierno y cualquier tipo de manifestación religiosa; el Estado laico colaborativo, donde no existe una religión oficial, pero se fomentan las manifestaciones religiosas específicas por formar parte de la identidad cultural y nacional del pueblo, y; hasta los Estados con religión oficial o Estados teocráticos, que no son lo mismo, ya que en los primeros, existe un claro favorecimiento de una religión determinada, misma que suele establecerse en su Constitución y los segundos, donde la religión es parte fundamental del gobierno mismo. 

D) Constitución y jerarquía normativa. 

La constitución se entiende como la norma fundamental de todo sistema legal en el que se establece la organización y estructura del Estado, se consagran los derechos fundamentales y principios legales a garantizar y respetar, los objetivos perseguidos y la rectoría social y económica del Estado, además de que algunas enlistan los elementos territoriales y elementos personales que forman parte de su población. Al ser la ley fundamental del Estado, todas las leyes emanan de ella, por lo que atendiendo a la pirámide jerárquica normativa, también conocida como la Pirámide de Kelsen, se encuentra en la cima, es decir, es la norma suprema fundamental del Estado y todas las leyes tienen una subordinación respecto de ésta.


E) El mundo árabe, el Islam, el sistema jurídico religioso y las divisiones internas. 

En este punto, es necesario desmontar el estigma que lastima al pueblo árabe y musulmán en general para comprender de forma más profunda su ideología, motivaciones, objetivos y pretensiones. 

En primer lugar no todos los árabes son musulmanes. Un error muy común es dar por hecho que los árabes profesan la religión del Islam, cuando en realidad hay algo más profundo que niega dicha afirmación. La primera aproximación de árabes proviene de su origen geográfico, es decir, originarios y descendientes de habitantes de la península arábiga. Sin poder rastrear su origen histórico exacto, diversas fuentes religiosas como el Talmud, la Biblia o el Corán, los coloca como descendientes de Sem, hijo de Noé, cuya historia es famosa por contar el relato del “diluvio universal”, y cuyos descendientes fundaron la tribu Qahtanita en las proximidades de Yemen. Por otro lado y debido a la expansión de la influencia cultural posterior, se habla de culturas “arabizadas”, es decir que, por el contacto estrecho o bien por la imposición, absorbieron elementos árabes que insertaron a su cultura local y terminó por ser una fuente cultural de importancia, como en territorios del norte de África o el Sudeste y Centro de Asia. Incluso Europa y América tienen remanentes de esta influencia por los periodos de ocupación árabe en la península ibérica, las aportaciones culturales recientes en el resto de Europa y la subsecuente exportación de cultura árabe asimilada a las colonias españolas durante los siglos de dominación española en América. En toda esta extensión territorial, han convivido múltiples religiones como el mazdeísmo, maniqueísmo, budismo, hinduismo, etc., y donde cabe destacar que el Islamismo es una de las llamadas religiones abrahámicas, junto con el Judaísmo y el Cristianismo. Finalmente, el árabe es considerado como una de las lenguas semíticas vigentes que más se habla en la actualidad. 

El Islam es la fe que profesan los musulmanes y quienes tienen en Mahoma a su principal profeta y a Alá como su único y verdadero ente divino. Islam puede ser traducido como sumisión a la voluntad divina, mientras que un musulmán es un creyente. Su libro sagrado el Corán (Alcorán o Qur’am «recitación»), es considerado la palabra de Dios, la cual fue revelada a Mahoma por el arcángel Gabriel de forma sucesiva y está dividido en 114 azuras (capítulos), los cuales contienen aleyas (versículos). Los musulmanes tienen 5 obligaciones religiosas en la vida: 

1. la profesión de fe, resumida en “no hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta”. 

2. la oración en dirección a la Meca 5 veces al día en determinadas horas. 

 3. el ayuno durante el Ramadán

4. la limosna como forma de renuncia a bienes mundanos, y 

5. la procesión a la Meca en el doceavo mes de su calendario, por lo menos una vez en la vida. 

Los países que se declaran abiertamente musulmanes, tienen en el Corán a su principal fuente de derecho, ya que al ser la palabra de Dios, nada está por encima de ésta. Es difícil separar la religión del derecho en esta familia jurídica, ya que en los sistemas jurídicos occidentales se procuró la separación religiosa del Estado preservando lo moral en el sistema normativo, pero en el sistema religioso musulmán el Estado es una institución que funge como vehículo del cumplimiento de la palabra de Dios y del camino a seguir, por lo que se puede entender que la legislación es una manifestación de la voluntad de Alá y no la del pueblo. En relación con el punto anterior, no todos los musulmanes son árabes, ya que actualmente hay territorios donde son minorías étnicas como en China, o mayoría como en Indonesia, solo por poner un par de ejemplos. 

Como corolario, unos breves apuntes de derecho religioso del Islam: Cuando Mahoma se erigió como patriarca de la nueva religión y tomó control de Medina, no solo fundó una religión, sino que se hizo jefe de Estado, líder civil y militar, así como consejero o guía legislativo, por lo que además de aceptar las costumbres (derecho consuetudinario) con las que hasta ese momento se conducían para dirimir disputas de carácter privado (derecho de familia, sucesiones y patrimonio) y penal, impregnó de un carácter religioso a la regulación de la conducta en sociedad y la propia actividad legislativa, reduciendo el campo de maniobra de cualquier Estado que reconozca a esta religión como oficial y, bajo la interpretación de la palabra de Alá, el ejercicio legislativo y las personas solo pueden: 

1. hacer lo que Alá ha ordenado de forma estricta. 

2. hacer lo que Alá ha recomendado. 

3. legislar en lo que Alá y el Corán son indiferentes o no se han pronunciado. 

4. Evitar lo que Alá reprueba. 

 5. Dejar de hacer lo que Alá prohíbe. 

Las fuentes del Derecho religioso musulmán son la Sharia, entendida como un código o compilado que incluye al propio Corán como libro fundamental; la Sunna o “ejemplo” del profeta, compuesto por una serie de h’adith o parábolas de Mahoma, y; el Idjma, que son las interpretaciones o juriprudencia emitida por los úlama, doctos en los textos teológicos y legales que dan respuesta a los resquicios legales que quedan sin respuesta. 

Por otro lado, dependiendo de la interpretación humana que se le dé a todo el derecho musulmán (Fiqh), identificará con la escuela de pensamiento que existen, donde destacan principalmente 2: los sunitas y los chiitas. Por un lado, los sunitas, mayoría en el mundo musulmán, tienen un apego conservador respecto del fiqh en su conjunto, adoptando las interpretaciones incorporadas al derecho (bidah) y que, pese a tener al Corán como libro fundamental, dan énfasis a la Sunna y al Idjma como principales rectores de su vida, además de reconocer a Abu Bakar como sucesor de Mahoma al no haber designado uno tras su muerte. Por otro lado están los chiíes quienes tienen una interpretación poco menos que literal del Corán y todo lo reflejado en su libro sagrado, pero con un entorno mucho más metafísico y espiritual, así como el reconocimiento a Ali Ibn Abi Talib como el Imam sucesor de Mahoma y no el cuarto como acreditan los sunitas. Creen en el día del juicio final, en la vida después de la muerte y la recompensa por sus actos en vida siempre que hayan seguido las enseñanzas del Corán y Mahoma, a la vez que postulan la infalibilidad de Mahoma y los principales imames, lo que es que no había error o pecado en sus acciones. 

Por último, uno de los temas más controversiales y, dicho sea de paso, peor entendidos y mal informados en occidente es el significado y fin del concepto musulmán de la yihad. Los medios de comunicación y entretenimiento han hecho de esta palabra un sinónimo de miedo y terror, ya que este término se asocia con la “guerra santa”, el concepto que ha sido acuñado a una cruzada eterna y permanente por imponer por medios violentos el Islam por encima de cualquier otra creencia religiosa, cuando esto no es verdad. La yihad, proviene del término «yahada» que significa esfuerzo o lucha, y que puede tener dos interpretaciones: por un lado metafísico y místico, la yihad es el esfuerzo por conquistar el ego propio, buscar el conocimiento y la trascendencia espiritual, un esfuerzo y lucha que comienza en la cuna y culmina en la tumba; mientras que por otro lado, la llamada “lucha menor” hace referencia a la lucha por la justicia y en rechazo contra la opresión, la cual ha sido perversamente tergiversada, porque incluso el propio Corán posee pasajes que rechazan la imposición del Islam por la fuerza o la violencia, mediante pasajes como “no se debe hablar de paz por la paz misma. Paz no es ausencia de guerra, sino ausencia de injusticia, agresiones y trasgresiones entre los hombres”, así como “Combatid por Dios a quienes combatan contra ustedes, pero no os excedáis, Dios no ama a quien se excede”, dando indicios de proporcionalidad y legítima defensa, criterios legales que sustentan el derecho al uso de la fuerza de los Estados, criterio para declarar la guerra por una amenaza real o como acción preventiva, temas que abordaré en el futuro.


El cambio de paradigma legal de las buenas costumbres.

Uno de los principales dolores de cabeza para los legisladores dentro de un Estado de Derecho es la separación del derecho de la mora l, tar...