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martes, 26 de octubre de 2021

El cambio de paradigma legal de las buenas costumbres.


Uno de los principales dolores de cabeza para los legisladores dentro de un Estado de Derecho es la separación del derecho de la moral, tarea nada fácil puesto que, ateniéndonos a la clásica y sencilla respuesta de qué es el derecho, la cual muchos responden de forma mecanizada como la regulación de las conductas en sociedad, dicha regulación se ajusta a nociones maniqueístas y dicotómicas de lo que es correcto e incorrecto, de lo justo e injusto y de lo aceptado y lo prohibido.  De hecho, a lo largo de ya algunos siglos, se ha debatido si la moral termina siendo una fuente del derecho mismo, pese a que grandes juristas han abogado por la inescrutable separación del derecho y la moral, debate entre partidarios del derecho natural y el derecho positivo.

Siguiendo con el tema de la moral, también existen las buenas costumbres, las cuales no deben ser confundidas con la costumbre per se. La costumbre es una fuente formal del derecho, entendida como la práctica continua, ininterrumpida y uniforme de una conducta adoptada por una comunidad por un largo periodo de tiempo y cuya práctica se considera legal y que responde a una necesidad jurídica. En el derecho internacional, la costumbre da lugar a la expectativa de derechos y también es fuente de tratados bilaterales y multilaterales.

Por otro lado y de acuerdo con la definición del Diccionario Jurídico Mexicano, las buenas costumbres son “un concepto relativo a la conformidad que debe existir entre los actos del ser humano y los principios morales. Constituye un aspecto particular del orden público impreciso que comprende la valoración fundamental de determinados modelos de vida e ideas morales admitidas en una determinada época y sociedad. En ellas influyen las corrientes de pensamiento de cada época, los climas, los inventos y hasta las modas. Jurídicamente se recurre a este concepto para eludir la puntualización y determinación en instituciones que pueden ser sutiles o cambiantes. El ordenamiento civil establece la ilicitud de los hechos y objetos materia de contrato o convenio cuando sean contrarios a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Así, el juzgador deberá valorar necesariamente el conjunto de principios ético-sociales que imperan en una sociedad al momento de declarar la nulidad de un acto por contravenir a las buenas costumbres”. 

 A su vez, el diccionario jurídico panhispánico de la Real Academia Española estima que las buenas costumbres se entienden como el “comportamiento acomodado a estándares éticos y sociales más comúnmente aceptados por la mayoría de la población”.

Vistos estas dos definiciones, es posible observar que tanto las buenas costumbres como la costumbre, como fuente jurídica, se interrelacionan muy de cerca, sin que ambos conceptos puedan ser considerados un sinónimo. En buena medida, las buenas costumbres tienen su origen en la religión practicada mayoritariamente en un determinado territorio, siendo la religión de donde emanan la mayoría de normas morales a seguir.

El concepto jurídico que está relacionado, pero que nuevamente no es un sinónimo de las buenas costumbres, es el orden público, ya que se puede decir que es la evolución o transición jurídica 

Aclarada la diferencia entre costumbre y buenas costumbres en el ámbito legal, es procedente revisar dos casos curiosos en los que las buenas costumbres tuvieron un impacto directo en el ámbito legal, pese a que los gobiernos legislan con el objetivo de alcanzar un Estado de Derecho y cómo las buenas costumbres pueden cambiar según las generaciones y la época.  

¿Es la expresión “fuck you” inaceptable hoy día?

Esto no es una defensa a favor de insultar a la gente por la calle ni mucho menos. Primero hay que comprender que el concepto ligado a fuck you es un insulto en lengua inglesa ampliamente difundido por el mundo que se traduce al español como “jódete” o “que te den”, ya que la palabra fuck se le atribuyó como origen un par de acrónimos, uno de índole estrictamente sexual (fornication under consentment of the King «fornicación bajo licencia del rey») y otro relacionado con algo prohibido (for the unlawful carnal knowledge «para el conocimiento carnal ilegal»); lo cierto es que la palabra ya aparecía en el medievo, pero con una connotación más bien relacionada con golpear más que con las relaciones carnales o el insulto.

En 2015, una productora de cine alemana de nombre Constantin Film Produktion GmbH solicitó el registro de una marca ante la EUIPO (European Union Intellectual Property Organization), bajo lo indicado en el reglamento 207/2009. La marca en cuestión comparte nombre con una afamada película alemana de la misma productora llamada “Fack Ju Göhte”, cuya pronunciación sería similar al insulto en inglés (fuck you) y la última palabra una clara referencia al apellido del poeta y novelista Wofgang Van Goethe, puesto que la ö se pronuncia similar al diptongo oe  en esta lengua.

Cabe señalar que, en ocasiones, los empresarios o abogados dedicados al derecho de la propiedad intelectual, hábilmente recurren a la astuta maniobra de deformar o manipular ciertas palabras o elementos para cambiar algo que pretenden decir, pero sin decirlo literalmente, argumentando que pueden registrar palabras sin un sentido existente más allá del que se le pretende asociar al producto o servicio. Hay muchos ejemplos creativos como el aguardiente “Hijoputa” o restaurantes asiáticos e italianos que, valiéndose de estereotipos de pronunciación los nombran “Tan Dao Vien”, “Potala”, “Miano” o “Mio Penne”.


Pero no toda la creatividad está bien vista ni permitida. El propio reglamento 207/2009 señala en su artículo 7, entre diversos motivos que:

Artículo 7 Motivos de denegación absolutos

1. Se denegará el registro de:

f) las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres;

Bajo esta hipótesis normativa, los responsables de autorizar la marca decidieron denegar el registro de Fack Ju Göhte como marca comercial y de determinados servicios consolidados. Pese a que los abogados de Constantin intentaron apelar mediante recurso ante la propia EUIPO, éste fue desestimado y aunque intentaron iniciar una acción ante el Tribunal General de la Unión Europea, también fue desestimado su caso ya que hallaron elementos de “vulgaridad que podría ofender al público”.

Con esta sentencia en contra, los abogados de Constantin acuden al Tribunal de Justicia de la Unión de Europea a través de un recurso de casación, invocando una incorrecta aplicación del reglamento, violación del principio de igualdad de trato y vulneración de los principios de seguridad jurídica y buena administración, alegando que:

  •           «fuck» y «fuck you» han perdido su significado vulgar debido a la evolución del lenguaje en la sociedad;
  •         una aplicación demasiado extensiva del motivo de denegación absoluto, relativo a las buenas costumbres al aplicar las apreciaciones sobre las palabras «fuck» y «fuck you» a la marca solicitada en su conjunto y estimar que el signo denominativo «Fack Ju Göhte» posee un carácter vulgar intrínseco que el elemento «Göhte» es incapaz de atenuar;
  •           no había pruebas de que el público de habla alemana destinatario no fuera a sentirse ofendido por la marca solicitada en relación con los productos y servicios reivindicados.
  •        el Tribunal General incurrió en error de Derecho al ponderar, por un lado, el interés de la recurrente en obtener el registro de la marca solicitada y, por otro, el interés del público en no verse expuesto a marcas contrarias a las buenas costumbres y, por tanto, a marcas desagradables, vulgares, insultantes o incluso amenazantes.


Incluso, los recurrentes argumentaron que, pese a la diferente forma de escribir el enunciado en controversia, la película había logrado ser tan aclamada que tuvo dos secuelas e incluso el propio Instituto Goethe (de difusión de cultura y lengua alemana) las ha usado como material didáctico y de difusión cultural. En relación con el tema escolar, la expresión entendida como jerga juvenil es considerada una expresión común que denota cierta frustración juvenil en su rol de estudiantes, pero no vulnera de ninguna forma las buenas costumbres.

En consecuencia y, aunque la EUIPO formuló interesantes argumentos para sostener su negativa de registro, entre el que destaca el emitido por el abogado general de la EUIPO y con el que el Tribunal coincide, señalando que “el concepto [las buenas costumbres] hace referencia, en su sentido habitual, a valores y normas morales fundamentales aceptados por una determinada sociedad en un momento dado”, pero razonando precisamente que “Tales valores y normas, que pueden evolucionar a lo largo del tiempo y variar en el espacio, deben determinarse con arreglo al consenso social predominante en cada sociedad en el momento de la evaluación” el tribunal emitió su fallo dando la razón a Constantin.

La clave de este razonamiento se encuentra en la palabra “puede”, es decir una potestad, el reconocimiento de una posibilidad y para el caso en concreto, la posibilidad que se vislumbra es que lo que se conoce como buenas costumbres no es algo estático que debe permanecer inmutable, sino que dicho concepto se va a adaptar a la sociedad conforme las conductas, lenguaje y demás signos de comunicación de la sociedad adopten. Por lo que siguiendo ese argumento, el tribunal estableció que cuando se invoquen las buenas costumbres como argumento base de un acto administrativo (la denegación del registro, en este caso), requiere un análisis de todos los elementos propios del caso con el fin de determinar de qué modo el público pertinente percibe un signo de este tipo cuando se utiliza como marca para los productos o los servicios reivindicados… A este respecto, no basta con que el signo en cuestión se considere de mal gusto para estimar que se haya comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento 207/2009. En el momento del examen, es preciso que el público pertinente perciba que dicho signo es contrario a los valores y normas morales fundamentales existentes de la sociedad en ese momento…”.

Estos argumentos, sumados al contexto que rodeaba a las películas como su éxito comercial o la buena opinión de la que gozaba, hizo que el tribunal decidiera anular la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y condenarla al pago de costas judiciales, tanto del procedimiento como del recurso de casación.

Obscenidad contra libertad de expresión: Webb vs English. 

En 2019, un hombre conducía su vehículo tranquilamente cuando fue detenido por la policía. El motivo, un sticker pegado a la luneta de su camioneta donde se apreciaba claramente la frase “I eat ass, una frase con cierta connotación sexual aunque, como alegaría más adelante el indiciado, “con un toque sarcásticamente humorístico”.

De acuerdo con la grabación de la detención, el policía que lo detuvo, interrogó a Shane Webb sobre el significado de su sticker, para posteriormente pedirle que descendiera de su vehículo. El policía insistió que la frase era despectiva y que si sus hijos menores le preguntarán el significado de esa frase, se pondría furioso, a lo que Webb replicó que la educación de los menores ajenos no era su responsabilidad, sino de sus padres. Esto propició que el policía le entregara un citatorio por una falta menor, ordenándole que retirara una de las letras de la palabra “ass” para no continuar con la obscenidad. Webb se negó a modificar el mensaje argumentando una violación a sus derechos garantizados en la primera enmienda, por lo que el policía canceló el citatorio y procedió a arrestarlo bajo lo establecido en el Estatuto de Florida 847.011 relativo a la Prohibición de ciertos actos relacionados con materiales obscenos, lascivos y sus penas y por resistencia a un oficial sin violencia.

En este punto vale la pena señalar varios puntos que serán relevantes más adelante:

  1.     el policía paró a Webb en su vehículo sin haber cometido un delito o haber cometido una infracción de tránsito.
  2.      Al ordenarle descender de su vehículo, el policía procedió a hacer una revisión personal y del vehículo sin orden judicial.
  3.      Cuando no halló argumentos en contra del invocado por Webb sobre la primera enmienda, acudió por ayuda a través de la frecuencia policial, donde un compañero le dijo “arrest him, take him to jail, tow his shit” (arréstalo, llévalo a la cárcel y remolca su mierda).
  4.     Cuando el policía se entrevistó con la madre de Webb, ésta le refirió que había visto otro vehículo con la misma pegatina, a lo que el policía contestó “when I see that one, I will pull it over also” (cuando lo vea, también lo sacaré de circulación).
  5.      Webb tuvo que pagar una fianza de $2,500 dólares y $400 dólares para recuperar su camioneta.

Al respecto, vale la pena revisar la ley invocada por la autoridad para facultar esta actuación, remitiéndonos a lo estipulado en la subsección 2 del Estatuto 847.011:

(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (1)(c), una persona que, a sabiendas, tenga en su posesión, custodia o control cualquier libro, revista, publicación periódica, panfleto, periódico, libro de historietas, relato o artículo escrito o impreso, escrito, papel, tarjeta, imagen, dibujo, fotografía, película cinematográfica, película, cualquier pegatina, calcomanía, emblema u otro dispositivo adherido a un vehículo de motor que contenga descripciones, fotografías o representaciones obscenas, cualquier figura, imagen, disco fonográfico o cable o cinta u otra grabación, o cualquier material escrito, impreso o grabado de cualquier carácter que pueda o no requerir medios mecánicos o de otro tipo para ser transmutado en representaciones auditivas, visuales o sensoriales de dicho carácter, o cualquier artículo o instrumento de uso obsceno, o que pretenda ser de uso o propósito obsceno, sin intención de vender, prestar, regalar, distribuir, transmitir, mostrar, transmutar o publicitar los mismos, comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. [(2) Except as provided in paragraph (1)(c), a person who knowingly has in his or her possession, custody, or control any obscene book, magazine, periodical, pamphlet, newspaper, comic book, story paper, written or printed story or article, writing, paper, card, picture, drawing, photograph, motion picture film, film, any sticker, decal, emblem or other device attached to a motor vehicle containing obscene descriptions, photographs, or depictions, any figure, image, phonograph record, or wire or tape or other recording, or any written, printed, or recorded matter of any such character which may or may not require mechanical or other means to be transmuted into auditory, visual, or sensory representations of such character, or any article or instrument for obscene use, or purporting to be for obscene use or purpose, without intent to sell, lend, give away, distribute, transmit, show, transmute, or advertise the same, commits a misdemeanor of the second degree, punishable as provided in s. 775.082 or s. 775.083].



Para que la acusación prospere en juicio, el fiscal debería probar los siguientes elementos:

  •        El acusado tenía en su poder, custodia o control con la intención de vender, prestar, regalar, distribuir, transmitir, mostrar, transmutar o publicitar el material acusado en este caso;
  •          El material acusado en este caso es obsceno, lo que significa que se deben encontrar los siguientes elementos:
  •        La persona promedio que aplica los estándares de la comunidad contemporánea de Florida, encontraría que el material, tomado como un todo, apela al interés lascivo;
  •       El material representa o describe una conducta sexual de forma claramente ofensiva;
  •       El material, en su conjunto, carece de valor literario, artístico, político o científico serio; y
  •     El acusado tenía conocimiento de la naturaleza, el carácter o el contenido de los materiales.
  •       El "interés prurito" por el sexo es un interés vergonzoso o morboso por el sexo, la desnudez o la excreción. El material no apela a un interés morboso si la persona media de hoy en día puede ver el material de forma cándida, abierta y con un interés normal por el sexo.

De cualquier forma, cuando el caso se viralizó por las particularidades que lo envolvían, el fiscal de distrito decidió retirar los cargos por considerar que el arresto podía dañar efectivamente los derechos de la primera enmienda de Webb; sin embargo, Webb pensó que no había tenido suficiente y decidió demandar al policía que lo arrestó y a quienes resultasen responsables de todo este embrollo legal.


En su memorando de demanda, Webb describió los hechos a detalle y agregó dos cosas: en principio la frase “I eat ass” no solo tiene connotaciones sexuales, sino que puede referirse también a la jerga para llamar a la carne de burro (los asnos son llamados ass en ingles) o bien, al platillo hecho a partir del trasero de cerdo, admitiendo que su uso más frecuente es el sarcásticamente sexual; por otro lado, enfatiza la hipocresía de los oficiales al quejarse por la frase “I eat ass” (yo como trasero), pero no tuvieron reparo en llamar a su vehículo “shit” (mierda).

Más aún, estima que los policías realizaron la detención y revisión sin una causa probable ni orden judicial, por lo que se presume hubo una detención arbitraria e ilegal, violatoria de sus derechos fundamentales contenidos en la cuarta enmienda.

Otro aspecto a notar es que cuando lo detiene, el policía le comenta a Webb que la frase es "despectiva" [derogatory], pero después de leer la hipótesis normativa en cuestión se da cuenta que la palabra legal que usa dicha ley es “obsceno” [obscene]. En el ámbito legal y más en la especialidad penal, las palabras empleadas importan y aunque en el lenguaje corriente se pueden usar sinónimos para referirse a los hechos, en las acusaciones penales se está a lo dicho literalmente. En este caso el policía uso la palabra “despectivo” en lugar de la palabra que califica una acción de antijurídica y típica, lo que de cierto modo le dio ventaja a su abogado para estimar injusta y excesiva la actuación policial con su cliente.

Corolario: causa probable y la inmunidad calificada

En un giro de tuerca en la historia, la Juez de Distrito de Florida a cargo de la demanda de Webb contra el policía Travis English y el cuerpo de policías del condado en cuestión, estimó que los policías tenían una “causa probable” para llevar a cabo su arresto, requisito indispensable para acreditar la doctrina jurídica de “inmunidad calificada” aplicable a policías que realicen conductas de forma discrecional investidos de autoridad que violen los derechos establecidos en las enmiendas constitucionales, protegiéndolos de responsabilidades legales por actuar de buena fe, pero erróneas por la interpretación legal especializada.

Respecto a si hubo violaciones a sus derechos constitucionales, la propia juez estimó que la frase I eat Ass no esta protegida por la libertad de expresión de la primer enmienda puesto que dicho derecho constitucional solo protege expresiones sexuales escritas con valor literario, artístico, político o científico serio y el sticker en cuestión no gozaba de dicho aspecto. Cerrando las conclusiones, al haber una causa probable para la detención de Webb y que los policías gozaban de “inmunidad calificada”, por lo tanto no existió una violación per se a los derechos consagrados en la cuarta enmienda, por lo que la demanda de Webb está a punto de ser desestimada y no podrá recibir compensación económica por los hechos. 

Comentario final.

Las buenas costumbres es un concepto social que se encuentra en constante evolución. Lo que antes era mal visto, incluso morboso, obsceno, grosero, desagradable y por lo tanto, legalmente reprochable, puede ser hoy admitido como una práctica común que ya entra en los estándares de convivencia social, identidad que comparte la ley, ya que esta debe ser dinámica, nunca estática y evolucionar conforme a los pensamientos y acciones de la sociedad actual y no regular conductas de hoy con legislación pasada, es decir, no juzgar conductas del presente con perspectiva y legislación del pasado.

Respecto a los límites de las buenas costumbres, estos solo dependen de la educación y valores que se van transmitiendo a las generaciones siguientes. Si se busca preservar ciertos valores moralmente aceptables, se debe actuar en congruencia a lo que se busca inculcar y no solo apoyarse en la ley cuando es conveniente, cayendo en la hipocresía de replicar conductas reprochables, pero solo señalando las que a uno le incomodan.

Finalmente, la moral puede ser tan diversa en la cosmovisión de cada persona que no hay manera de controlarla legalmente, a menos de que se trate de una dictadura, en la que la visión de uno es la visión de todos. A veces se confunde lo legal con la moral y aunque a veces existen coincidencias entre lo regulado y lo moralmente admitido, no siempre es así por lo que no se deben mezclar estos conceptos y justificar actos con la existencia o ausencia de valores morales o incluso invocar un orden público difuso que es difícil de conceptualizar para prohibir o permitir una conducta en concreto.

Fuentes legales.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Registro de marca Fack ju Göhte

Reglamento 207/2009

Demanda Dillion Webb vs. Travis English

Orden sobre la moción de sentencia sumaria parcial Y Orden sobre la moción de sentencia sumaria

Otros Recursos:

Vídeo de la detención de Dillion Webb en el que se aprecian los hechos descritos.  Vídeo tomado del canal: HonorYourOath Civil Rights Investigations.



El cambio de paradigma legal de las buenas costumbres.

Uno de los principales dolores de cabeza para los legisladores dentro de un Estado de Derecho es la separación del derecho de la mora l, tar...